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LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    DEFINICION. El término  garantía según el DRAE [1] significa cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. En términos generales las garantías contractuales, son documentos emitidos por bancos, financieras o de seguros, bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Fondos de Pensiones que respaldan a los contratistas y que se exigen en los procesos de selección referidos a contrataciones del Estado. Las garantías, también constituyen clausulas obligatorias en la contratación pública. La garantía de fiel cumplimiento constituye uno de los tres tipos de garantías en el ámbito de las contrataciones del Estado [2] , se encuentra establecida en la LCE y RLCE, señalando que, para la firma del contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento constituye un requisito indispensable para la suscripción de un contra...

Los adicionales en las Contrataciones del Estado

         1. Acepción  común Según el Diccionario  de la  Lengua Española,  la palabra  Adicional,   significa “que se suma o añade a algo”, es  sinónimo de suplementario, agregado, adjunto, añadido, complementario. 2. Definición  jurídica En  Contratación Estatal,  los  adicionales,  son   aquellas   prestaciones  de bienes, servicios u obras, realizadas  por  los  Contratistas, a favor de las Entidades,  que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el  contrato  y   cuya  realización  es necesaria  e indispensable para alcanzar  la finalidad  del contrato. Los  adicionales  se  enmarcan dentro de las denominadas  clausulas exorbitantes,  que  aunque  no se encuentran en los contratos  se  entiende pactadas, sobre  las cuales...

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

Perú es pionero en  utilizar al arbitraje como medio de solución de controversias,  en contratación pública, habiéndolo  instaurado el último decenio del siglo pasado en el año 1997, como medio para solucionar conflictos acaecidos en contratación pública, a través de la Ley  N° 26850. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE EN CONTRATACIÓNES DEL ESTADO El arbitraje en las  contrataciones del Estado, es un tipo de arbitraje administrativo,  en que  una de las partes, es una “Entidad”  y la otra parte, es un “Contratista”, respecto a  conflictos que se producen en la fase de ejecución contractual, en los Procedimientos de Selección referidos a Contrataciones del Estado, en relación a materias  controvertidas que se  encuentran taxativamente establecidas en la  normatividad  de contrataciones del Estado y que son resueltas por  un tercero neutral, imparcial, especializado y no estatal denominado árbitro, a través de un ...