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CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES DEL ESTADO

Perú es pionero en  utilizar al arbitraje como medio de solución de controversias,  en contratación pública, habiéndolo  instaurado el último decenio del siglo pasado en el año 1997, como medio para solucionar conflictos acaecidos en contratación pública, a través de la Ley  N° 26850. DEFINICIÓN DE ARBITRAJE EN CONTRATACIÓNES DEL ESTADO El arbitraje en las  contrataciones del Estado, es un tipo de arbitraje administrativo,  en que  una de las partes, es una “Entidad”  y la otra parte, es un “Contratista”, respecto a  conflictos que se producen en la fase de ejecución contractual, en los Procedimientos de Selección referidos a Contrataciones del Estado, en relación a materias  controvertidas que se  encuentran taxativamente establecidas en la  normatividad  de contrataciones del Estado y que son resueltas por  un tercero neutral, imparcial, especializado y no estatal denominado árbitro, a través de un  laudo que tiene la eficacia de la cosa juzgada. CARACTERÍSTICAS DEL A

Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

                                 COLEGIADO SE PRONUNCIA EN CASACIÓN Ante omisión del árbitro de pronunciarse en el tema de la controversia. En la medida que en un laudo arbitral se debe resolver la controversia existente entre las partes, la falta de pronunciamiento del árbitro respecto de un extremo de la materia controvertida vicia la resolución arbitral que haya expedido. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia como supuesto de vicio de laudo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4591-2012 Lima, en que declara infundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral. Sustento A criterio del colegiado, el laudo debe resolver la controversia existente entre las partes, en atención del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje. Esta última disposición establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia

ARBITRAJE INSTITUCIONAL

Para Feldestein y Leonardi [1] en el arbitraje Institucional o Administrado las partes convienen dirimir sus diferencias   ante instituciones especializadas, con profesionales, experiencia y prestigio. En este caso los Centros de Arbitraje, aportan su organización, que implica desde la infraestructura, hasta los profesionales y normas de desenvolvimiento especifico. Almagro Nosete [2] definía al arbitraje institucional como el confiado a un Centro de Arbitraje, entidad de carácter corporativo o institucional que administra aquél, mediante la designación de los árbitros, la sujeción del mismo a determinadas reglas de procedimiento y la facilitación, en general, de los medios necesarios para llevar a cabo el fin encomendado de dar solución arbitral al asunto. El arbitraje institucional o administrado, es un prototipo de arbitraje cuya característica fundamental, radica en que una entidad o institución  constituida  como persona jurídica de derecho público o privado, s

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

1. MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS El arbitraje permite a las partes arbitrales poner fin de manera definitiva a sus conflictos, procedimiento que concluye   con el laudo arbitral que equivalente a una sentencia judicial. 2.  ADVERSARIAL Es esencialmente adversarial, confrontaciónal, en razón que su estructura es básicamente similar a un proceso Judicial, donde prima el enfrentamiento, la lucha por obtener la victoria. 3. ADJUDICATIVO Es adjudicativo, porque el tercero denominado arbitro a través del laudo arbitral adjudica el derecho a una de las partes arbitrales al final del proceso arbitral. 4. VOLUNTARIO Es voluntario ya que las partes deciden adoptar el arbitraje mediante un convenio arbitral por su propia voluntad, sin imposición de ninguna otra persona o el Estado. 5. TERCERO El arbitraje implica la intervención de un tercero ajeno a la disputa denominado árbitro, elegido por las partes, por una institución arbitral o en último caso por la Cá