Para Feldestein y Leonardi [1] en el arbitraje Institucional o Administrado las partes convienen dirimir sus diferencias ante instituciones especializadas, con profesionales, experiencia y prestigio. En este caso los Centros de Arbitraje, aportan su organización, que implica desde la infraestructura, hasta los profesionales y normas de desenvolvimiento especifico. Almagro Nosete [2] definía al arbitraje institucional como el confiado a un Centro de Arbitraje, entidad de carácter corporativo o institucional que administra aquél, mediante la designación de los árbitros, la sujeción del mismo a determinadas reglas de procedimiento y la facilitación, en general, de los medios necesarios para llevar a cabo el fin encomendado de dar solución arbitral al asunto. El arbitraje institucional o administrado, es un prototipo de arbitraje cuya característica fundamental, radica en que una entidad o institución constituida como persona jurídica de derecho público o privado, s
Blog de Rafael Medina Rospigliosi, espacio para compartir pasión por Conciliacion, Arbitraje y Contrataciones del Estado