La gran mayoría de los Tratados de Libre Comercio ( TLC), Tratado Bilaterales de Inversión (BITs), suscritos por el Perú con otros países, establecen como mecanismo de solución de controversias que surgen entre las partes del convenio y también como garantía inherente a la protección y promoción de la actividad inversiones, al arbitraje en materia de inversiones. Básicamente, el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos adversarial, adjudicativo y privado, donde la composición de pretensiones, se da por los particulares y no por el Poder Judicial, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado árbitro designado y remunerado por las mismas partes o una institución arbitral, quien impone a las partes la solución al conflicto a través del laudo arbitral que es obligatorio y definitivo a ambas partes. El arbitraje internacional en materia de inversiones, es definido [1] por la doctrina como mecanismo de soluci
Blog de Rafael Medina Rospigliosi, espacio para compartir pasión por Conciliacion, Arbitraje y Contrataciones del Estado