1 Definición El tercero que funge de árbitro, durante ejercicio de la función arbitral, puede ser recusado cuando vulnera su independencia, imparcialidad e idoneidad. En atención de Vidal Ramírez [1] la recusación es el acto por el cual una de las partes, o ambas, rechazan al árbitro nombrado por dudar de su idoneidad, imparcialidad o independencia, o por incumplimiento de los deberes inherentes a la función arbitral. Matheus López [2] , dice que la recusación es un trámite que permite retirar del arbitraje, a un árbitro que no reúne las condiciones necesarias de independencia e imparcialidad. Por su parte Lorca Navarrete, señala que su ubicación no es jurisdiccional ni posee, en el arbitraje, vocación de heterorencia alguna respecto de la jurisdiccional de jueces y magistrados. El origen de los cometidos del árbitro son negóciales; o sea, son los negociados entre las partes. De ahí, que no es de extrañar que el artículo 17.3 y LA y
Blog de Rafael Medina Rospigliosi, espacio para compartir pasión por Conciliacion, Arbitraje y Contrataciones del Estado