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Mostrando las entradas etiquetadas como LA RECUSACIÓN DE ÁRBITROS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

LA RECUSACIÓN DE ÁRBITROS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

  1 Definición El tercero que funge de árbitro, durante  ejercicio de la función arbitral, puede ser recusado cuando vulnera su independencia, imparcialidad e idoneidad. En atención   de  Vidal  Ramírez [1]    la recusación es el acto por el cual una de las partes, o ambas, rechazan al árbitro nombrado por dudar de su  idoneidad, imparcialidad o  independencia, o por incumplimiento de los deberes inherentes a la función arbitral. Matheus López [2] , dice que la recusación es un trámite que permite retirar del arbitraje, a un árbitro que no reúne las condiciones necesarias de independencia e imparcialidad. Por  su parte  Lorca Navarrete, señala  que  su  ubicación no es  jurisdiccional ni posee, en el arbitraje, vocación de heterorencia  alguna respecto de la  jurisdiccional de jueces y  magistrados. El origen de los  cometidos del árbitro son  negóciales; o sea, son los negociados entre las  partes. De  ahí, que no es de  extrañar  que  el  artículo 17.3 y LA y