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El Manual de Conciliación Extrajudicial, es el fruto de doce años de ejercicio de la función conciliadora en Centros de Conciliación Extrajudicial, ideal para Conciliadores novatos que quieren incursionar en el fascinante mundo de la conciliación extrajudicial.






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LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    DEFINICION. El término  garantía según el DRAE [1] significa cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. En términos generales las garantías contractuales, son documentos emitidos por bancos, financieras o de seguros, bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Fondos de Pensiones que respaldan a los contratistas y que se exigen en los procesos de selección referidos a contrataciones del Estado. Las garantías, también constituyen clausulas obligatorias en la contratación pública. La garantía de fiel cumplimiento constituye uno de los tres tipos de garantías en el ámbito de las contrataciones del Estado [2] , se encuentra establecida en la LCE y RLCE, señalando que, para la firma del contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento constituye un requisito indispensable para la suscripción de un contrato, por parte

CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

1. MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS El arbitraje permite a las partes arbitrales poner fin de manera definitiva a sus conflictos, procedimiento que concluye   con el laudo arbitral que equivalente a una sentencia judicial. 2.  ADVERSARIAL Es esencialmente adversarial, confrontaciónal, en razón que su estructura es básicamente similar a un proceso Judicial, donde prima el enfrentamiento, la lucha por obtener la victoria. 3. ADJUDICATIVO Es adjudicativo, porque el tercero denominado arbitro a través del laudo arbitral adjudica el derecho a una de las partes arbitrales al final del proceso arbitral. 4. VOLUNTARIO Es voluntario ya que las partes deciden adoptar el arbitraje mediante un convenio arbitral por su propia voluntad, sin imposición de ninguna otra persona o el Estado. 5. TERCERO El arbitraje implica la intervención de un tercero ajeno a la disputa denominado árbitro, elegido por las partes, por una institución arbitral o en último caso por la Cá

Los adicionales en las Contrataciones del Estado

         1. Acepción  común Según el Diccionario  de la  Lengua Española,  la palabra  Adicional,   significa “que se suma o añade a algo”, es  sinónimo de suplementario, agregado, adjunto, añadido, complementario. 2. Definición  jurídica En  Contratación Estatal,  los  adicionales,  son   aquellas   prestaciones  de bienes, servicios u obras, realizadas  por  los  Contratistas, a favor de las Entidades,  que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el  contrato  y   cuya  realización  es necesaria  e indispensable para alcanzar  la finalidad  del contrato. Los  adicionales  se  enmarcan dentro de las denominadas  clausulas exorbitantes,  que  aunque  no se encuentran en los contratos  se  entiende pactadas, sobre  las cuales  las partes no  pueden disponer  lo contrario, en  virtud  de las  clausulas exorbitantes,  la  Entidad puede adoptar  unilateralmente  decisiones   que  son impuestas a la otra parte, sin  que los  contratistas  puedan oponerse a