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Mostrando entradas de febrero, 2016

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Con la dación  del Decreto Supremo 350-2015-EF,  que  aprueba el Reglamento de la LCE, se ha terminado por dibujar el mapa de conciliación extrajudicial en materia  de contratación pública, que  se utilizará en las  controversias que  surjan entre  Entidades del Estado y Contratista,  en los  procesos de selección, convocados, a partir  de la vigencia de la NLCE.   DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN  EN CONTRATACIONES DEL ESTADO La conciliación en la contratación pública, es aquel tipo de conciliación, en que  una de las partes, es una Entidad del Estado  y la otra parte, es un Contratista, realizada ante un Centro de Conciliación Extrajudicial,  debidamente  autorizado por el Ministerio de  Justicia y Derechos Humanos, donde un tercero denominado Conciliador neutral, imparcial y especializado, ayuda a la Entidad y Contratista,  a encontrar una solución mutuamente satisfactoria, respecto de materias controvertidas que se encuentran taxativamente establecidas en la  normatividad