1. Acepción común
Según el Diccionario de la
Lengua Española, la palabra Adicional,
significa “que se suma o añade a algo”, es sinónimo de suplementario, agregado, adjunto,
añadido, complementario.
2. Definición jurídica
En Contratación
Estatal, los adicionales,
son aquellas
prestaciones de bienes, servicios
u obras, realizadas por los
Contratistas, a favor de las Entidades,
que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el contrato
y cuya realización
es necesaria e indispensable para
alcanzar la finalidad del contrato.
Los
adicionales se enmarcan dentro de las denominadas clausulas exorbitantes, que
aunque no se encuentran en los
contratos se entiende pactadas, sobre las cuales
las partes no pueden
disponer lo contrario, en virtud
de las clausulas
exorbitantes, la Entidad puede adoptar unilateralmente decisiones
que son impuestas a la otra
parte, sin que los contratistas
puedan oponerse a ello, con
miras a satisfacer el
interés general.
Los
adicionales, constituyen una
manifestación del Ius Variand[1]i,
a través de la cual se rompe el pacto
inicial, en aras del interés
general, se ordena al Contratista, a realizar
prestaciones de bienes, servicio u obras, no pactadas inicialmente, las que son
pagas por la Entidad, para que no se
quiebre equilibrio contractual.
Por el principio de
mutabilidad[2], que constituye un principio
general de la contratación administrativa, aplicable a los adicionales,
la Administración tiene competencia para variar por si, lo establecido en el contrato y alterar las prestaciones y
condiciones de su cumplimiento. Por
ello, las alteraciones dispuesta por la Administración son, en principio,
obligatorias para su contratista,
excepto en los casos en que ella
infrinja los limites reglados y/o discrecionales del Ius Variandi.
3. Clases de adicionales
Nosotros clasificamos los adicionales en función al objeto del contrato, así, tenemos adicionales de bienes,
servicios y de obras.
3.1. Adicionales de bienes
y servicios.
Son aquellas prestaciones de bienes o servicios, que no estaban
originalmente consideradas en el contrato, en las bases integradas o en la propuesta presentada, que son
necesarias e imprescindibles para alcanzar la
finalidad del contrato.
3.2. Adicionales de obras
Son aquellas prestaciones de obras, no consideradas
en el contrato, en las bases integradas o en la propuesta presentada, que son
necesarias e imprescindibles
para alcanzar la finalidad del contrato.
Es el mayor costo originado por la ejecución de trabajos
complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación
o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales
cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del
Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Campos Medina[3] señala que los trabajos adicionales de obra,
o simplemente los adicionales de obra, generan costos inicialmente no previstos para la Entidad propietaria y,
por tanto, representan un desafío de especial complejidad para el Derecho.
Recordemos que en la contratación del Estado está en juego el dinero público y
la transparencia de los procesos de selección por los cuales se adjudican los
contratos.
Linares Jara[4],
señala que, en general, las distintas legislaciones sobre contratación pública
recogen la problemática de los adicionales, aunque es bastante claro que los
niveles de flexibilidad para la aplicación de dicha figura difieren, así como
también la perspectiva a partir de la cual se aborda su definición y requisitos
constitutivos.
En atención de
O’BRIEN, las prestaciones
adicionales son “todos aquellos trabajos que pueden ser impuestos por el
propietario [o el Estado] en los documentos contractuales y que constituyen un
cambio o alteración a los planos o especificaciones técnicas por varias razones
implícitas en el acuerdo original”
Para Retamozo Linares[5], los
adicionales de obra constituyen un espacio en el cual se articulan la
mayor ejecución del gasto público para el logro de los
fines propuestos y los
mecanismos de control establecidos para garantizar la eficacia del mismo.
4. Presupuestos facticos y
jurídicos requeridos para la
viabilidad de los adicionales
1.
Que, los adicionales resulten necesarios e
indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato.
2.
Que, los adicionales, no hayan sido previstos, en el
expediente técnico o en el contrato.
3.
Que, el importe de los adicionales, no exceda los limites porcentuales,
fijados por la Ley y el Reglamento de
Contrataciones.
4.
Que, se cumplan con las
formalidades establecida por la Ley y
el Reglamento de Contrataciones, para su
concesión, autorización, ejecución y pago.
5.
Que, se mantenga el equilibrio
contractual, entre la Entidad y
el Contratista.
6.
Que, se realicen durante la
ejecución del contrato.
7.
Que los adicionales, deben
respetar la sustancia del contrato y la esencia de su objetivo, caso contrario, se requeriría
un nuevo contrato.
Los adicionales en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
El Reglamento actual de la Ley
de Contrataciones del Estado,
Decreto Supremo Nº 184-2001- EF -
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31
de diciembre del año 2008,
fue modificado por el Decreto Supremo 138-2012- EF, publicado el 07
de agosto de
2012.
1. Adicionales de Bienes y
Servicios
Las prestaciones
adicionales de bienes y servicios,
se encuentran establecidas en el artículo 174[6]
del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado,
modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
Características de prestación adicional de bienes y
servicios
- · Que, sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.
- · Que, la entidad cuente con la asignación presupuestal necesaria.
- · La determinación del costo de los adicionales de bienes y servicios, se hará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se determinara por acuerdo de las partes.
- · Se dan durante la fase de la ejecución contractual.
- · Son autorizadas por el Titular de la Entidad, mediante Resolución Previa.
- · Los pide y sustenta el área usuaria.
- · Los ordena y paga directamente la Entidad.
- · Los adicionales de bienes y servicios alcanzan hasta el 25 % del monto del contrato original.
- · La ejecución de las prestaciones adicionales, se efectúa mediante adendas, porque obedecen a la consecución de la finalidad del contrato original.
2. Adicionales
de obras
2.1. Definición
El Reglamento de la Ley de Contrataciones de
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 184-2008-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 138-2012-EF, define[7] a las prestaciones adicionales
de obra, como aquella
no considerada en el expediente técnico,
ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o
necesaria para dar cumplimiento a la
meta prevista de la obra principal
y que da lugar a un presupuesto
adicional.
Cuando el cambio a los planos, a las
especificaciones técnicas o al plazo de ejecución determinado (este último
conforme al concepto señalado en el artículo 40º del Reglamento sobre
contratación a suma alzada) implique ejecutar más prestaciones de las
establecidas originalmente con la suscripción del contrato, se entiende que la
ejecución de dichos cambios constituye prestaciones adicionales a la obra.
La Directiva
002-2010-CG/OEA, de la Controlaría General de la
Republica define a los
adicionales de la siguiente manera:
Prestación adicional de obra.
Prestación no considerada en el expediente técnico,
ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para
dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras
complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del
contrato.
Las obras complementarias y/o mayores metrados que
no cumplan las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser
materia de nuevos contratos,
cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la
Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas complementarias; incurriendo en
responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo.
Características:
·
Prestación no considerada en el contrato[8],
cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la
meta prevista de la obra principal.
·
Cuando superan el 15% y no
mayor del 50 % del monto total del contrato original, se requiere
de autorización previa a su ejecución y
pago, por parte de la
Contraloría General de la Republica.
·
Procede solo por situaciones
imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato y por deficiencias en el expediente técnico de la
obra.
·
La decisión de la entidad o no
de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida arbitraje.
·
Cuando las prestaciones
adicionales superan el 50 % del
monto total del contrato original y no
cumple con los parámetros de las
prestaciones adicionales de obra,
se resuelve el contrato, debiéndose
convocar a un nuevo proceso de selección para la contratación del saldo de obra
por ejecutar.
·
La prestación adicional, genera la ampliación la garantía
de fiel cumplimiento, por
parte del Contratista.
2.2 Tipos de
obras adicionales por el monto
del contrato original
2.2.2 Menores al 15%, del monto
total del contrato original
Se encuentra
establecida en el articulo
207[9] del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado- Decreto Supremo 184-
2007-EF del 31 de diciembre de 2008,
modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012, publicado el 7 de
agosto de 2012.
Requisitos:
·
Previamente se cuente con
certificación de crédito presupuestario, es decir, se deberá contar
con el presupuesto necesario para ordenar la ejecución y el pago de las
prestaciones adicionales de obra.
·
Autorizadas por la Entidad, vía resolución.
La resolución, es previa a la ejecución física, emitida por
Titular de la Entidad.
·
Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del
contrato”.
Los Presupuestos Adicionales son de dos tipos:
·
Mayores metrados:
Más cantidad de metrado
de partidas existentes en el presupuesto contractual.
·
Obras complementarias:
·
Trabajos o partidas nuevas que no existen en el Presupuesto contratado.
Se pueden dar presupuestos adicionales tanto en obras:
·
Suma alzada
·
Precios unitarios
·
Concurso oferta
·
Llave en mano.
Nace la
siguiente obligación del contratista la ampliación de la garantía
de fiel cumplimiento.
2.2.3. Mayores al 15% e inferiores al 50 % del
contrato original
Las prestaciones adicionales mayores al 15 % e inferiores al 50 %
del contrato original, se encuentra
reguladas en el artículo 208[10] del Reglamento de la Ley de Contrataciones, asimismo por la
Directiva de la Contraloría
General de la Republica N° 002—2010-CG/OEA, aprobada por la Resolución de
Contraloría N° 196-2010-CG .
Características:
·
Resulte indispensable.
·
Por deficiencias del expediente técnico.
·
Situaciones imprevisibles
posteriores a la firma del contrato.
·
Son aprobadas por el Titular de
la Entidad.
·
Para su ejecución y pago,
requieren previamente, autorización
expresa de la Contraloría General
de la Republica.
·
La Contraloría de la Republica no autoriza adicionales ven vías de regularización
3. Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra
Las prestaciones adicionales de obra se originan
solo en los casos derivados de:
a)
Situaciones imprevisibles, de caso
fortuito y de fuerza mayor posteriores a la suscripción del
contrato, como:
·
Deslizamiento y asentamientos de plataforma de carretera en zona de
falla geológica activada por lluvias, mayores metrados de movimientos de tierra
por cambio topográfico en sector crítico, etc[11].
·
Lluvias persistentes que han
activado el napa Freatica,
derrumbes, afloramiento de agua, y
Flujos Subsuperficiales[12].
·
Precipitaciones pluviales intensas que se infiltran en los taludes y/o
plataforma de la carretera generan modificaciones en las propiedades
geotécnicas produciendo inestabilidad al producirse grietas, deslizamientos y
asentamientos del talud inferior de la plataforma, desprendimientos de material
de los taludes de corte y deslizamientos de los taludes superiores e
inferiores, alterando y determinando la inestabilidad de los mismos, etc[13]
.
b) Deficiencias
en el expediente técnico de la obra, generadas por omisiones, errores o
deficiencias en el expediente técnico de obra:
·
Tuberías en el sistema contra incendios planteadas en el Expediente Técnico no consideró lo normado en el
Reglamento Nacional de Edificaciones[14].
· Necesidad de cambio de talud y/o ejecución de cambio de banquetas, falta de accesos a las comunidades existentes, metrados insuficientes de cunetas laterales revestidas, no se considero la ejecución de un badén necesario para la evacuación de aguas provenientes de zonas altas, incumplimiento de normas vigentes, omisiones y/o deficiencias en trazos y replanteo inicial referidas a incompatibilidades en el levantamiento topográfico, estudios de suelos[15],
· La mayor parte de las prestaciones adicionales de obra se han generado por deficiencias en el expediente técnico de la obra: Falta del estudio de suelos que hubiera permitido determinar la calidad del material sobre el que se construirá la cimentación de las estructuras; condiciones y características del terreno distintas a lo indicado en el expediente técnico: presencia de terreno semi rocoso y rocoso, así como napa freática y suelos con propiedades distintas; calidad del material de subrasante difiere de la establecida en el expediente técnico: los valores de CBR son menores a los del proyecto; cambio de niveles y de trazo de las estructuras proyectadas, generando la variación en el proyecto; ejecución de partidas nuevas y mayores metrados que se generan por la adecuación de los trabajos a las condiciones reales del terreno, no advertidas en los estudios efectuados durante la elaboración del expediente técnico[16]
· Necesidad de cambio de talud y/o ejecución de cambio de banquetas, falta de accesos a las comunidades existentes, metrados insuficientes de cunetas laterales revestidas, no se considero la ejecución de un badén necesario para la evacuación de aguas provenientes de zonas altas, incumplimiento de normas vigentes, omisiones y/o deficiencias en trazos y replanteo inicial referidas a incompatibilidades en el levantamiento topográfico, estudios de suelos[15],
· La mayor parte de las prestaciones adicionales de obra se han generado por deficiencias en el expediente técnico de la obra: Falta del estudio de suelos que hubiera permitido determinar la calidad del material sobre el que se construirá la cimentación de las estructuras; condiciones y características del terreno distintas a lo indicado en el expediente técnico: presencia de terreno semi rocoso y rocoso, así como napa freática y suelos con propiedades distintas; calidad del material de subrasante difiere de la establecida en el expediente técnico: los valores de CBR son menores a los del proyecto; cambio de niveles y de trazo de las estructuras proyectadas, generando la variación en el proyecto; ejecución de partidas nuevas y mayores metrados que se generan por la adecuación de los trabajos a las condiciones reales del terreno, no advertidas en los estudios efectuados durante la elaboración del expediente técnico[16]
4. Formulación del presupuesto adicional de obra
La valoración económica, se realiza según el sistema de contratación:
• Contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios
Los
presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios unitarios del
contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios
del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente
teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del
presupuesto original contratado. Asimismo,
debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las
Ventas correspondiente.
• Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada
Los
presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del
presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios
pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial
multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad
del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto
General a las Ventas correspondiente.
• Contratos de obra bajo el esquema mixto de suma alzada y precios
unitarios
Los presupuestos adicionales de obra serán
formulados en forma independiente, acorde al sistema de contratación de cada
uno de los componentes.
5. Solicitud de adicionales
a la Contraloría General de la República.
La solicitud
deberá contener los siguientes requisitos:
a) Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el titular de la entidad o por acuerdo
de directorio en el caso de empresas, en la que se consigne la causa que dio
lugar al mismo y las partidas presupuestales genéricas y específicas a las
cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto
adicional.
b) Informe o documento oficial de certificación de crédito
presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra
solicitado, el
cual deberá contener al menos, el informe de crédito presupuestario
correspondiente al ejercicio fiscal en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la
que haga sus veces, la resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la
entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado para la obra; reporte del
marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la
obra; reporte comparativo de ejecución de gasto y del marco en nuevos soles del
módulo SIAF de la obra, el cuadro que muestre los montos pagados y pendientes
del contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos
equivalentes a la naturaleza de la entidad.
c) Informe legal emitido por la asesoría legal de la entidad que
contenga el análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la
prestación adicional de obra, así como a los sistemas de contratación y modalidades de ejecución
contractual previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y normas
complementarias.
d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según
sea el caso, y el funcionario competente de la Entidad a cargo de la gestión
del contrato de obra, que sustente cada una de las partidas o ítems que
conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos,
justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones
contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.
e) Expediente del proceso de contratación que contenga cuando menos las bases integradas del
proceso de contratación; las consultas, la absolución de consultas, las
aclaraciones, las observaciones y otros documentos que representen condiciones
para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de
selección; expediente técnico
(memoria descriptiva, especificaciones técnicas, estudio de suelos, geológicos
o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones
y recomendaciones o soluciones, planos de ejecución de obra, presupuesto de
obra, metrados, análisis de precios unitarios, fórmulas de reajuste de precios,
cronograma de ejecución de obra).
f) Copia del contrato de ejecución de obra, que incluya anexos y adendas, según sea el caso.
g) Presupuesto de obra contratado; cuadro desagregado de los porcentajes de gastos
generales fijos y variables ofertados, de ser el caso; análisis de precios unitarios
que sustenta el monto del contrato y cronograma de ejecución de obra
contractual.
h) Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación
(precios unitarios, suma alzada o esquema mixto).
i) Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y
variables del presupuesto adicional de
obra.
j) Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas, adjuntando: análisis de precios unitarios;
rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y
cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3).
k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, necesidad y
ocurrencias de los trabajos que generó la prestación adicional.
l) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados.
n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar
deductivos.
Los cálculos de metrados (área, volumen, etc.) deben efectuarse
preferentemente empleando el software especializado (Autocad, Excel, etc.) que
permita verificar los metrados solicitados, para tal efecto se debe remitir los
archivos informáticos correspondientes.
o) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que
incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos).
p) Fórmula de reajuste de precios del presupuesto adicional de obra en trámite.
q) Opinión favorable del proyectista sobre las modificaciones de su
proyecto.
r) Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión pública, y
verificación de la viabilidad del PIP emitidas por el órgano competente
conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública ó documento emitido por el órgano resolutivo
respecto de la decisión adoptada de continuación o no del PIP; la información
deberá incluir el Código SNIP del PIP, el análisis del incremento del monto de
inversión -incluido el presupuesto adicional en trámite- según corresponda.
[1] Ius Variani, se definido
como” una potestad constitutiva de
una acto de poder publico de naturaleza
extracontractual, teniendo carácter
finalista, ya que permite adaptar los contratos a las nuevas
necesidades, en aras de
salvaguardar el interés público, cuya
prevalencia es la que justifica esta prerrogativa” . Garrido Falla Fernando. Tratado de derecho Administrativo,
Volumen II. Pag. 115
[2] Dromi Roberto, Licitación
Publica, Editorial: Ciudad Argentina, 2006, Pag.
625
[3] CAMPOS MEDINA, Alexander. «Limitación de
resolver mediante arbitraje obras adicionales y mayores prestaciones en
contratos de obra pública: ¿prohibición de arbitrar o licencia para
incumplir?». En: Arbitraje On Line. n.°
4, Lima: Boletín Jurídico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Lima, 2004, p. 1.
[4] LINARES JARA, Mario. «Adicionales de Obra
Pública. Obra Pública y Contrato, Adicionales,
Función Administrativa, Control Público, Arbitraje y Enriquecimiento sin
causa». En Revista de Derecho
Administrativo. Lima: Revista editada por el Círculo de Derecho Administrativo,
2009, n.° 7, p. 180.
[5] Retamozo Linares, Alberto en Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y Normas de Control, 9 ediciones, Gaceta Jurdía,
Novena edición, lima- 2013, pag. 1009.
[6] Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones
Para alcanzar
la finalidad del contrato y mediante Resolución previa el Titular de la Entidad podrá disponer la
ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por
ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la
asignación presupuestal necesaria. El costo de los bien o términos de
referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato;
en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.
.
[7] En el Anexo único- Anexo de
definiciones.
[8] El contrato está conformado por el
documento que lo contiene, las bases integradas, expediente técnico y la oferta
ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligación
[9] Artículo 207°.-
Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales
de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito
presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que
sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o
no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original En los
contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra
serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los deberá
realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los
análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo,
debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las
Ventas correspondiente.
[10] Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los
presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del
monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la
Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización
expresa de la Contraloría General de la República.
La
Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual
deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir
del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria
correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la
Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer
la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que
hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De
requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará
conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar
al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se La Entidad
cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.
En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de
presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la
Contraloría General de la República.
El pago de
los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
Cuando se
apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará Las
prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento
(50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se
procederá debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por
ejecutar, sin
perjuicio
de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.
Los
adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de
inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad
competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.
[11]Solicitudes de adicionales el
año 2010 ante Contraloría General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/2fa5c627-1f5b-4968-a8a0-dd739050c975/adicionales_2010.pdf?MOD=AJPERES
[12]Solicitudes de adicionales el
año 2011 ante Contraloría General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/3b556b48-ed81-4988-8fcc-251b9970d287/Adicionale_2011_.pdf?MOD=AJPERES
[13] Solicitudes de adicionales ante la Contraloría General de la Republica el año 2012,
http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/5fd992cd-25cc-406d-91fe-7cd0719d65eb/Adicionales_2012.pdf?MOD=AJPERES
[14] Solicitudes de
adicionales el año 2010 ante Contraloría General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/2fa5c627-1f5b-4968-a8a0- dd739050c975/adicionales_2010.pdf?MOD=AJPERES
[15]Solicitudes de adicionales el
año 2011 ante Contraloría General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/3b556b48-ed81-4988-8fcc-251b9970d287/Adicionale_2011_.pdf?MOD=AJPERES
[16] Solicitudes de adicionales ante la Contraloría General de la Republica el año 2012, http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/5fd992cd-25cc-406d-91fe-7cd0719d65eb/Adicionales_2012.pdf?MOD=AJPERES
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