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Los adicionales en las Contrataciones del Estado

       


1. Acepción  común
Según el Diccionario  de la  Lengua Española,  la palabra  Adicional,   significa “que se suma o añade a algo”, es  sinónimo de suplementario, agregado, adjunto, añadido, complementario.

2. Definición  jurídica
En  Contratación Estatal,  los  adicionales,  son   aquellas   prestaciones  de bienes, servicios u obras, realizadas  por  los  Contratistas, a favor de las Entidades,  que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el  contrato  y   cuya  realización  es necesaria  e indispensable para alcanzar  la finalidad  del contrato.

Los  adicionales  se  enmarcan dentro de las denominadas  clausulas exorbitantes,  que  aunque  no se encuentran en los contratos  se  entiende pactadas, sobre  las cuales  las partes no  pueden disponer  lo contrario, en  virtud  de las  clausulas exorbitantes,  la  Entidad puede adoptar  unilateralmente  decisiones   que  son impuestas a la otra parte, sin  que los  contratistas  puedan oponerse a  ello,  con  miras a satisfacer  el interés  general.

Los  adicionales,  constituyen  una  manifestación del  Ius  Variand[1]i, a través de la cual  se rompe  el  pacto inicial, en aras  del interés general,   se ordena al  Contratista, a  realizar  prestaciones de bienes, servicio u obras,  no pactadas inicialmente, las  que son   pagas  por  la Entidad, para  que no se  quiebre equilibrio  contractual.

Por el principio de  mutabilidad[2],  que constituye  un principio  general de la contratación administrativa, aplicable a los adicionales, la Administración tiene competencia para variar por si, lo establecido  en el contrato y alterar las prestaciones y condiciones de su  cumplimiento. Por ello, las alteraciones dispuesta por la Administración son, en principio, obligatorias para su  contratista, excepto en los  casos en que ella infrinja  los limites reglados  y/o discrecionales  del Ius Variandi.

3. Clases de  adicionales
Nosotros clasificamos los adicionales en  función al objeto del  contrato, así, tenemos adicionales de bienes, servicios y de obras.

3.1.  Adicionales  de bienes  y servicios.
Son aquellas prestaciones de bienes o servicios, que no estaban originalmente consideradas en el contrato, en las bases integradas o en la  propuesta presentada,  que son  necesarias e imprescindibles  para  alcanzar la  finalidad del contrato.

3.2.  Adicionales de obras
Son aquellas prestaciones de obras, no consideradas en el contrato, en las bases integradas o en la propuesta presentada,  que son  necesarias e imprescindibles  para  alcanzar la  finalidad del contrato.

Es el mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.

Campos Medina[3]  señala que los trabajos adicionales de obra, o simplemente los adicionales de obra, generan costos inicialmente  no previstos para la Entidad propietaria y, por tanto, representan un desafío de especial complejidad para el Derecho. Recordemos que en la contratación del Estado está en juego el dinero público y la transparencia de los procesos de selección por los cuales se adjudican los contratos.

Linares Jara[4], señala que, en general, las distintas legislaciones sobre contratación pública recogen la problemática de los adicionales, aunque es bastante claro que los niveles de flexibilidad para la aplicación de dicha figura difieren, así como también la perspectiva a partir de la cual se aborda su definición y requisitos constitutivos.

En atención de   O’BRIEN,  las prestaciones adicionales son “todos aquellos trabajos que pueden ser impuestos por el propietario [o el Estado] en los documentos contractuales y que constituyen un cambio o alteración a los planos o especificaciones técnicas por varias razones implícitas en el acuerdo original”

Para Retamozo Linares[5],  los  adicionales de obra constituyen un espacio  en el cual se articulan  la  mayor  ejecución  del gasto público para el logro  de los  fines  propuestos y los mecanismos  de control establecidos  para garantizar la eficacia del mismo.

4. Presupuestos  facticos y  jurídicos  requeridos para la viabilidad de los adicionales

1.   Que,  los  adicionales resulten necesarios e indispensables para alcanzar  la finalidad del  contrato.

2.   Que, los adicionales, no hayan sido previstos, en el expediente técnico o en el  contrato.

3.   Que, el importe de los adicionales, no exceda los limites porcentuales, fijados por la  Ley y el Reglamento de Contrataciones.

4.   Que, se cumplan con las formalidades establecida por la Ley y el Reglamento de Contrataciones,  para su concesión, autorización, ejecución y pago.

5.   Que, se mantenga el equilibrio  contractual, entre la Entidad y  el Contratista.

6.   Que, se  realicen durante la ejecución  del contrato.

7.   Que los adicionales, deben  respetar la sustancia  del  contrato y la esencia  de su objetivo, caso contrario, se requeriría un nuevo contrato.


Los  adicionales en el  Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Reglamento actual  de la Ley de  Contrataciones del Estado, Decreto  Supremo Nº 184-2001- EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,   de fecha 31  de diciembre del año 2008,  fue  modificado por el Decreto  Supremo 138-2012- EF, publicado el   07  de  agosto  de  2012.

1. Adicionales de Bienes y  Servicios
Las prestaciones  adicionales de bienes  y servicios, se encuentran establecidas en el artículo 174[6] del Reglamento de la Ley de  Contrataciones del Estado,  modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.

Características de prestación adicional de  bienes y  servicios
  • ·     Que, sean  necesarias para  alcanzar la   finalidad del contrato.
  • ·      Que, la  entidad  cuente   con la asignación  presupuestal necesaria.
  • ·     La determinación del  costo de los adicionales de bienes  y servicios,  se  hará  sobre la base   de las  especificaciones técnicas del bien o términos de referencia  del servicio y de las  condiciones y precios pactados  en el contrato, en defecto  de estos se determinara por  acuerdo de las partes.
  • ·         Se dan  durante la  fase de la ejecución   contractual.
  • ·         Son  autorizadas por  el  Titular de la   Entidad, mediante  Resolución Previa.
  • ·         Los pide y sustenta el área  usuaria.
  • ·         Los ordena y paga  directamente  la Entidad.
  • ·         Los  adicionales de  bienes  y servicios   alcanzan  hasta el 25 %   del monto del contrato original.
  • ·         La  ejecución  de las prestaciones   adicionales, se efectúa mediante adendas, porque obedecen a  la  consecución de la finalidad del  contrato original.


2.  Adicionales de  obras

2.1. Definición

El Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado,  aprobado mediante Decreto  Supremo  N° 184-2008-EF, modificado por  Decreto  Supremo N°  138-2012-EF, define[7]  a las prestaciones  adicionales   de obra,  como  aquella  no  considerada  en el expediente  técnico,  ni en el  contrato  original, cuya  realización resulta indispensable y/o necesaria para  dar cumplimiento a la meta prevista de la obra  principal y  que da lugar a un presupuesto adicional.
Cuando el cambio a los planos, a las especificaciones técnicas o al plazo de ejecución determinado (este último conforme al concepto señalado en el artículo 40º del Reglamento sobre contratación a suma alzada) implique ejecutar más prestaciones de las establecidas originalmente con la suscripción del contrato, se entiende que la ejecución de dichos cambios constituye prestaciones adicionales a la obra.
La  Directiva 002-2010-CG/OEA, de la  Controlaría  General de la  Republica define  a los adicionales de la  siguiente manera:

Prestación adicional de obra.
Prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato.
Las obras complementarias y/o mayores metrados que no cumplan las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser materia  de nuevos contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás  normas complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo.

Características:

·         Prestación no considerada en el contrato[8], cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
·         Cuando  superan el 15% y no mayor  del 50 % del monto  total del contrato original,  se  requiere de autorización  previa a su ejecución y pago,  por  parte de la  Contraloría General de la Republica.
·         Procede  solo por situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato y por  deficiencias en el expediente técnico de la obra.
·         La decisión  de la entidad o no de  aprobar  la ejecución de prestaciones  adicionales, no podrá ser sometida  arbitraje.
·         Cuando las  prestaciones adicionales superan  el 50 % del monto  total del contrato original y no cumple con los parámetros de las  prestaciones adicionales  de obra,  se resuelve el contrato, debiéndose convocar a un nuevo proceso de selección para la contratación del saldo de obra por ejecutar.
·         La prestación adicional, genera la ampliación la  garantía  de fiel  cumplimiento, por parte  del Contratista.

2.2 Tipos  de obras  adicionales por   el monto  del contrato original

2.2.2  Menores al 15%,  del monto  total del contrato original
Se  encuentra establecida  en el  articulo  207[9]  del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- Decreto  Supremo 184- 2007-EF  del 31 de diciembre de 2008, modificado por el  Decreto Supremo  N° 138-2012, publicado el  7 de  agosto  de 2012.

Requisitos:
·         Previamente se cuente  con certificación  de crédito  presupuestario, es decir, se deberá contar con el presupuesto necesario para ordenar la ejecución y el pago de las prestaciones adicionales de obra.
·         Autorizadas por la   Entidad, vía resolución. La   resolución, es  previa a la ejecución física, emitida por Titular de la Entidad.
·         Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato”.

Los Presupuestos Adicionales son de dos tipos:

·         Mayores metrados:
Más cantidad de metrado de partidas existentes en el presupuesto contractual.
·         Obras complementarias:
·         Trabajos o partidas nuevas que no existen en el Presupuesto contratado.
Se pueden dar presupuestos adicionales tanto en  obras:
·         Suma alzada
·         Precios unitarios
·         Concurso oferta
·         Llave en mano.

Nace la   siguiente obligación del contratista la ampliación de la  garantía  de fiel  cumplimiento.

2.2.3. Mayores al 15%  e  inferiores al 50  %  del contrato original
Las prestaciones adicionales mayores al 15 %  e inferiores al  50 %  del  contrato original, se  encuentra  reguladas  en el  artículo 208[10]  del Reglamento de la Ley de  Contrataciones, asimismo  por la   Directiva  de la Contraloría General de la Republica  N°  002—2010-CG/OEA, aprobada  por la Resolución  de  Contraloría   N°  196-2010-CG .

Características:
·           Resulte indispensable.
·           Por  deficiencias del expediente técnico.
·           Situaciones  imprevisibles posteriores  a la firma del  contrato.
·           Son aprobadas   por el Titular de la Entidad.
·           Para  su ejecución y pago, requieren previamente, autorización  expresa  de la Contraloría General de la Republica.
·           La Contraloría de la Republica no autoriza adicionales ven vías de regularización

3. Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra

Las prestaciones adicionales de obra se originan solo en los casos derivados de:

a)  Situaciones imprevisibles, de caso  fortuito y de  fuerza  mayor posteriores a la suscripción del contrato, como:
·         Deslizamiento y asentamientos de plataforma de carretera en zona de falla geológica activada por lluvias, mayores metrados de movimientos de tierra por cambio topográfico en sector crítico, etc[11].

·         Lluvias persistentes  que  han  activado el napa  Freatica, derrumbes, afloramiento de agua, y  Flujos  Subsuperficiales[12].

·         Precipitaciones pluviales intensas que se infiltran en los taludes y/o plataforma de la carretera generan modificaciones en las propiedades geotécnicas produciendo inestabilidad al producirse grietas, deslizamientos y asentamientos del talud inferior de la plataforma, desprendimientos de material de los taludes de corte y deslizamientos de los taludes superiores e inferiores, alterando y determinando la inestabilidad de los mismos, etc[13] .


b)  Deficiencias en el expediente técnico de la obra, generadas por omisiones, errores o deficiencias en el expediente técnico de obra:

·         Tuberías en el sistema contra incendios planteadas en el Expediente Técnico no consideró lo normado en el Reglamento Nacional de Edificaciones[14].

·         Necesidad de cambio de  talud y/o ejecución de cambio de banquetas, falta de accesos a las  comunidades existentes, metrados insuficientes de  cunetas laterales  revestidas, no se considero la ejecución de un badén  necesario  para la evacuación de  aguas provenientes de zonas  altas, incumplimiento de normas  vigentes, omisiones  y/o deficiencias   en trazos  y  replanteo inicial  referidas a incompatibilidades en el levantamiento  topográfico,   estudios de suelos[15],

·         La mayor parte de las prestaciones adicionales de obra se han generado por deficiencias en   el expediente técnico de la obra: Falta del estudio de suelos que hubiera permitido  determinar la calidad del material sobre el que se construirá la cimentación de las estructuras; condiciones y características del terreno distintas a lo indicado en el expediente técnico: presencia de terreno semi rocoso y rocoso, así como napa freática y suelos con propiedades distintas; calidad del material de subrasante difiere de la establecida en el expediente técnico: los valores de CBR son menores a los del proyecto; cambio de niveles y de trazo de las estructuras proyectadas, generando la variación en el proyecto; ejecución de partidas nuevas y mayores metrados que se generan por la adecuación de los trabajos a las condiciones reales del terreno, no advertidas en los estudios efectuados durante la elaboración del expediente técnico[16]

4. Formulación del presupuesto adicional de obra  

La valoración económica, se realiza según el sistema de contratación:

• Contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios
 Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios unitarios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original  contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

• Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada
 Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

• Contratos de obra bajo el esquema mixto de suma alzada y precios unitarios
 Los presupuestos adicionales de obra serán formulados en forma independiente, acorde al sistema de contratación de cada uno de los componentes.

5. Solicitud  de  adicionales  a la Contraloría General de la República.
La  solicitud deberá  contener los siguientes  requisitos:
a) Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el titular de la entidad o por acuerdo de directorio en el caso de empresas, en la que se consigne la causa que dio lugar al mismo y las partidas presupuestales genéricas y específicas a las cuales se afectará el gasto de las valorizaciones que resulten del presupuesto adicional.
b) Informe o documento oficial de certificación de crédito presupuestario asignado para el pago del presupuesto adicional de obra solicitado, el cual deberá contener al menos, el informe de crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en ejecución   emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, la resolución de aprobación y anexos del presupuesto de la entidad en la cual se muestre el presupuesto aprobado para la obra; reporte del marco inicial de gastos y modificaciones en nuevos soles del módulo SIAF de la obra; reporte comparativo de ejecución de gasto y del marco en nuevos soles del módulo SIAF de la obra, el cuadro que muestre los montos pagados y pendientes del contrato de la obra, indicando las fechas de su ejecución, o documentos equivalentes a la naturaleza de la entidad.
c) Informe legal emitido por la asesoría legal de la entidad que contenga el análisis y pronunciamiento sobre la causal generadora de la prestación adicional de obra, así como a los sistemas de contratación y modalidades de ejecución contractual previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y normas complementarias.
d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la Entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, que sustente cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo que precise las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de la obra.
e) Expediente del proceso de contratación que contenga cuando menos las bases integradas del proceso de contratación; las consultas, la absolución de consultas, las aclaraciones, las observaciones y otros documentos que representen condiciones para la formulación de la oferta de los participantes en el proceso de selección; expediente técnico (memoria descriptiva, especificaciones técnicas, estudio de suelos, geológicos o de impacto ambiental, que incluyan: resultados, interpretación, conclusiones y recomendaciones o soluciones, planos de ejecución de obra, presupuesto de obra, metrados, análisis de precios unitarios, fórmulas de reajuste de precios, cronograma de ejecución de obra).
f) Copia del contrato de ejecución de obra, que incluya anexos y adendas, según sea el caso.
g) Presupuesto de obra contratado; cuadro desagregado de los porcentajes de gastos generales fijos y variables ofertados, de ser el caso; análisis de precios unitarios que sustenta el monto del contrato y cronograma de ejecución de obra contractual.
h) Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación (precios unitarios, suma alzada o esquema mixto).
i) Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del  presupuesto adicional de obra.
j) Acta de acuerdo de precios de las partidas nuevas, adjuntando: análisis de precios unitarios; rendimientos (mano de obra y maquinarias), cuadrilla de mano de obra y cotizaciones de insumos nuevos (mínimo 3).
k) Copia de los folios del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen, necesidad y ocurrencias de los trabajos que generó la prestación adicional.
l) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
m) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados.
n) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos.
Los cálculos de metrados (área, volumen, etc.) deben efectuarse preferentemente empleando el software especializado (Autocad, Excel, etc.) que permita verificar los metrados solicitados, para tal efecto se debe remitir los archivos informáticos correspondientes.   
o) Programa de ejecución de obra valorizado y actualizado por partidas que incluya todas las variaciones contractuales (adicionales y deductivos).
p) Fórmula de reajuste de precios del presupuesto adicional de obra en trámite.
q) Opinión favorable del proyectista sobre las modificaciones de su proyecto.
r) Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión pública, y verificación de la viabilidad del PIP emitidas por el órgano competente conforme el Sistema Nacional de Inversión Pública ó documento emitido por el órgano resolutivo respecto de la decisión adoptada de continuación o no del PIP; la información deberá incluir el Código SNIP del PIP, el análisis del incremento del monto de inversión -incluido el presupuesto adicional en trámite- según corresponda.



[1] Ius  Variani, se definido como” una potestad  constitutiva de una  acto de poder publico de naturaleza extracontractual, teniendo carácter  finalista, ya que permite adaptar los contratos a las nuevas necesidades,  en aras de salvaguardar  el interés público, cuya prevalencia  es la  que justifica esta prerrogativa”  . Garrido Falla  Fernando. Tratado de derecho Administrativo, Volumen II. Pag. 115
[2] Dromi Roberto, Licitación  Publica, Editorial: Ciudad Argentina, 2006,  Pag.  625
[3] CAMPOS MEDINA, Alexander. «Limitación de resolver mediante arbitraje obras adicionales y mayores prestaciones en contratos de obra pública: ¿prohibición de arbitrar o licencia para incumplir?». En:  Arbitraje On Line. n.° 4, Lima: Boletín Jurídico del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, 2004, p. 1.
[4] LINARES JARA, Mario. «Adicionales de Obra Pública. Obra Pública y Contrato, Adicionales,  Función Administrativa, Control Público, Arbitraje y Enriquecimiento sin causa». En  Revista de Derecho Administrativo. Lima: Revista editada por el Círculo de Derecho Administrativo, 2009, n.° 7, p. 180.
[5] Retamozo Linares, Alberto en Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Normas de Control, 9 ediciones, Gaceta Jurdía, Novena edición, lima- 2013, pag. 1009.

[6] Artículo 174°.- Adicionales y Reducciones
­ ­Para  alcanzar la finalidad del  contrato  y mediante Resolución previa  el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los bien o términos de referencia del servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo entre las partes.
.
[7] En el  Anexo único-  Anexo de  definiciones.
[8] El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las bases integradas, expediente técnico y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligación
[9] Artículo 207°.- 
Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los deberá realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

[10] Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde que se inició el plazo a que se La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento.
En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá debiéndose convocar a un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.
Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

[11]Solicitudes de adicionales  el año 2010  ante Contraloría  General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/2fa5c627-1f5b-4968-a8a0-dd739050c975/adicionales_2010.pdf?MOD=AJPERES
[12]Solicitudes de adicionales  el año 2011  ante Contraloría  General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/3b556b48-ed81-4988-8fcc-251b9970d287/Adicionale_2011_.pdf?MOD=AJPERES
[13] Solicitudes de adicionales ante la Contraloría  General de la Republica el año 2012, http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/5fd992cd-25cc-406d-91fe-7cd0719d65eb/Adicionales_2012.pdf?MOD=AJPERES
[14]   Solicitudes de adicionales  el año 2010  ante Contraloría  General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/2fa5c627-1f5b-4968-a8a0-  dd739050c975/adicionales_2010.pdf?MOD=AJPERES
[15]Solicitudes de adicionales  el año 2011  ante Contraloría  General de la Republica http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/3b556b48-ed81-4988-8fcc-251b9970d287/Adicionale_2011_.pdf?MOD=AJPERES
[16] Solicitudes de adicionales ante la Contraloría  General de la Republica el año 2012, http://www.contraloria.gob.pe/wps/wcm/connect/5fd992cd-25cc-406d-91fe-7cd0719d65eb/Adicionales_2012.pdf?MOD=AJPERES

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