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Suprema fija supuesto de vicio del laudo arbitral

                                 COLEGIADO SE PRONUNCIA EN CASACIÓN Ante omisión del árbitro de pronunciarse en el tema de la controversia. En la medida que en un laudo arbitral se debe resolver la controversia existente entre las partes, la falta de pronunciamiento del árbitro respecto de un extremo de la materia controvertida vicia la resolución arbitral que haya expedido. Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia como supuesto de vicio de laudo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4591-2012 Lima, en que declara infundada el recurso interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral. Sustento A criterio del colegiado, el laudo debe resolver la controversia existente entre las partes, en atención del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1071, que regula el arbitraje. Esta última disposición establece que salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia