1. Acepción común Según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra Adicional, significa “que se suma o añade a algo”, es sinónimo de suplementario, agregado, adjunto, añadido, complementario. 2. Definición jurídica En Contratación Estatal, los adicionales, son aquellas prestaciones de bienes, servicios u obras, realizadas por los Contratistas, a favor de las Entidades, que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el contrato y cuya realización es necesaria e indispensable para alcanzar la finalidad del contrato. Los adicionales se enmarcan dentro de las denominadas clausulas exorbitantes, que aunque no se encuentran en los contratos se entiende pactadas, sobre las cuales las partes no pueden disponer lo contrario, en virtud de las clausulas exorbitantes, la Entidad puede adoptar unilateralmente decisiones que son impuestas a la otra parte, sin que los contratistas puedan oponerse a
Blog de Rafael Medina Rospigliosi, espacio para compartir pasión por Conciliacion, Arbitraje y Contrataciones del Estado