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Mostrando entradas de diciembre, 2014

Los adicionales en las Contrataciones del Estado

         1. Acepción  común Según el Diccionario  de la  Lengua Española,  la palabra  Adicional,   significa “que se suma o añade a algo”, es  sinónimo de suplementario, agregado, adjunto, añadido, complementario. 2. Definición  jurídica En  Contratación Estatal,  los  adicionales,  son   aquellas   prestaciones  de bienes, servicios u obras, realizadas  por  los  Contratistas, a favor de las Entidades,  que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el  contrato  y   cuya  realización  es necesaria  e indispensable para alcanzar  la finalidad  del contrato. Los  adicionales  se  enmarcan dentro de las denominadas  clausulas exorbitantes,  que  aunque  no se encuentran en los contratos  se  entiende pactadas, sobre  las cuales  las partes no  pueden disponer  lo contrario, en  virtud  de las  clausulas exorbitantes,  la  Entidad puede adoptar  unilateralmente  decisiones   que  son impuestas a la otra parte, sin  que los  contratistas  puedan oponerse a