DEFINICION.
El término garantía según el DRAE[1] significa cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. En términos generales las
garantías contractuales, son documentos emitidos por bancos, financieras o de seguros,
bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos
de Fondos de Pensiones que respaldan a los contratistas y que se exigen en los procesos
de selección referidos a contrataciones del Estado.
Las
garantías, también constituyen clausulas obligatorias en la contratación
pública.
La
garantía de fiel cumplimiento constituye uno de los tres tipos de garantías en el
ámbito de las contrataciones del Estado[2], se encuentra establecida en
la LCE y RLCE, señalando que, para la firma del contrato, el postor ganador debe entregar a la
Entidad la garantía de fiel cumplimiento.
La
garantía de fiel cumplimiento constituye un requisito indispensable para la
suscripción de un contrato, por parte del postor ganador, derivado de un
proceso de selección.
Para
Roberto Dromi, las garantías de fiel cumplimiento tienen por propósito respaldar el cumplimiento de todas y cada
una de sus obligaciones emanadas del contrato. Integra en tal sentido,
el sistema contractual. Por ello, se encuentra prevista en los pliegos
licitatorios que determinan el monto o porcentaje que debe cubrir. (…) La misma tiene por objeto precaver a la Administración
de posibles incumplimientos en el desarrollo de la ejecución del contrato.
Por
su parte García de Enterría[3], sostiene que la garantía
de fiel cumplimiento tiene como fin compensar a la administración por el retraso
en la ejecución de la obra, que ha de implicar, en términos generales,
una nueva licitación o la suspensión o inejecución parcial o total del servicio
público, perjuicios estos de difícil evaluación, que por esa razón se evalúan a
priori de forma objetiva a través fianza.
La
garantía de fiel cumplimiento es una herramienta jurídica de respaldo,
orientado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato
con el Estado, en la etapa de la etapa de la ejecución contractual.
Conceptualmente,
tiene por finalidad el desincentivar y limitar el incumplimiento de las
obligaciones del adjudicatario, así como compensar a la concedente por las
consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria.
La
referida garantía debe cubrir todas las obligaciones a cargo del contratista,
derivadas de su vínculo contractual (…)
debe responder del necesario “buen hacer” del contratista y de las posibles responsabilidades
en que pueda incurrir por defectos de los bienes suministrados, de las obras
ejecutadas.
La
forma, monto, momento, plazo, excepciones, la devolución y su pérdida, se encuentra
regulada por la LCE.
La
naturaleza jurídica de esta garantía es que constituye una pena convencional provisional,
pues en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, el acreedor-
Administración- puede ejecutar la garantía como importe mínimo del daño.
REQUISITOS DE LAS GARANTIAS
Las
garantías deben ser:
1.
Incondicionales, no deben estar sujetas
a condición alguna que suspenda o cese sus efectos.
2.
Solidarias, no solamente responderá el
afianzante (banco o compañía de seguros) sino también en el improbable caso de
incumplimiento de estas entidades, responderán los contratistas afianzados.
3.
Irrevocables, no podrán perder eficacia o
valor por indicación del contratista afianzado.
4.
De realización automática, la ejecución de estas se
realizará sin procedimiento previo alguno ante el banco o la compañía de
seguros, debiendo ejecutarse sin expresión de causa y al sólo pedido de la
entidad.
MOMENTO DE OTORGARLA
Al
momento de la suscripción del contrato, el postor ganador debe presentar a la
Entidad, una garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente al
10 % del monto del contrato original.
PLAZOS- VIGENCIA DE LA GARANTIA.
Bienes y servicios: Hasta la conformidad de la
recepción de la prestación.
Ejecución
y consultoría de obras: hasta
el consentimiento de la liquidación final.
En los casos de contratos con vigencia
superior a un año, antes de la suscripción del contrato, las Entidades podrán
aceptar que el ganador de la buena pro presente la garantía de fiel cumplimiento,
y de ser el caso la garantía por el monto diferencial propuesta, con una
vigencia de un año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la
prestación o exista el consentimiento de la liquidación del contrato.
MEDIANTE
QUE INSTRUMENTOS SE PUEDEN OTORGAR GARANTÍAS
Mediante las cartas fianzas y las
pólizas de caución.
- La carta fianza, es un contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador [banco o entidad financiera] a favor de un acreedor [entidad contratante] garantizando las obligaciones del deudor [solicitante] en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligación. Fianza es una garantía personal donde el fiador [persona natural o jurídica] garantiza el cumplimiento de una obligación del fiado[4]..
- La póliza de caución es un contrato de seguro por el cual la empresa aseguradora (garante), mediante el cobro de una prima, protege al asegurado (acreedor), contra el incumplimiento de una obligación especifica asumida legal o voluntariamente por el garantizado (deudor principal o Fiador), protección que opera evidentemente a los términos y condiciones que consten en la correspondiente póliza[5].
MONTO
Por regla general la garantía de fiel cumplimiento
debe ser equivalente al 10% del monto del contrato original.
EXCEPCIONES
SEGÚN EL ANTIGUO MARCO JURÍDICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
- Contratos derivados de procesos de AMC, para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos.
- Contratos derivados de procesos de selección según relación de Ítems, cuando el valor referencial de los ítems o la sumatoria de los valores referenciales de los Ítems adjudicados aun mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una AMC.
- Contratos de servicios derivados de procesos de ADS.
- Contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del Ítems o la sumatoria de los valores referenciales de los Ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una ADS.
- Adquisición de bienes inmuebles.
- Contratación ocasional de transporte, cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes.
- Contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Contrataciones complementarias, celebradas bajo el alcance del artículo 182, cuyos montos se encuadre en los supuestos de contratos derivados de AMC para bienes y servicios y de contratos derivados según relación de Ítems.
CASO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Cuando participan las Mypes en los contratos
periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios y en los
contratos de ejecución y consultoría de obras, pueden otorgar como garantías de
fiel cumplimiento el 10 % del monto total a contratar, la que será retenido por
la Entidad.
¿QUIEN
DEBE EMITIR LAS GARANTÍAS?
Debe ser empresas sometidas a la
supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de fondos
de Fondos de Pensiones.
·
Deben
estar autorizados para emitir garantías por la Superintendencia de Banca y
Seguros y Administradoras de fondos de Fondos de Pensiones, ó
·
Deben
estar considerados en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría
que periódicamente emite el Banco Central de reserva del Perú.
CONTENIDO DE LA
CARTA FIANZA.
Según la Resolución N.º 587-2012-TC-S2, el Tribunal
estableció que la carta fianza, Es una operación eminentemente formal y se rige
por el principio de literalidad, por el cual la forma como se obliga la
entidad emisora se encuentra expresamente establecida en el propio documento del
que fluye la obligación, por ello, el tenor literal del documento es
decisivo para determinar el contenido y a extensión del derecho que emerge de dicho
título. De tal modo, resulta evidente que el contrato de carta fianza debe
indicar- expresa, manifiestamente y si lugar a dudas- la obligación
garantizada, ello en salvaguarda del interés de la Entidad, detrás del cual se encuentra
indubitablemente el interés público plasmado en la contratación realizarse.
Asimismo, teniendo en cuenta el Oficio 23926-2009-SBS y Oficio
36258-2009-SBS, que establece “finalmente, se reitera que son las Entidades
convocantes las que establecen los requisitos que deben contener las cartas fianza
o póliza de caución, en el marco de un concurso público para su aceptación,
inclusive en casos de consorcios, lo cual se hace sobre la base de analizar si
sus intereses se encuentran debidamente protegidos por la garantía y de si de
esta fluye, inequívocamente, la cobertura requerida ya que la normatividad
vigente no contienen exigencias sobre el particular”
[2] Las garantías establecidas en
Contrataciones del Estado son tres: fiel cumplimiento, por el monto diferencial
de la propuesta y por adelantos.
[4] http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=357
[5] Opinión N. ª 055-2012-DTN
oe bro que palta
ResponderEliminarcuando se vence el plazo de la carta fianza, ¿que ocurre? pierde su valor? el monto de la carta fianza queda sin efecto y solo se paga al Banco el costo del servicio?
ResponderEliminarPIERDE SU VALOR, PERO SE TIENE QUE VOLVER A REACTIVAR CON EL PAGO DEL MONTO ESTABLECIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA, HASTA QUE SE DE LA RESOLUCIÓN DE LIQUIDACION DE OBRA, PARA RECIEN ALLI PODER RETIRAR LA CARTA FIANZA DE LA ENTIDAD.
ResponderEliminarBUENOS DIAS DISCULPE, TENGO SERIAS DUDAS, ES EL CASO DE UNA CONTRATACION QUE SE HIZO ENTRE UNA EMPRESA (PERSONA JURIDICA) CON LA ENTIDAD (ESTADO), PARA LO CUAL DICHA ENTIDAD SOLICITO A LA EMPRESA COMO GARANTIA UNA CARTA FIANZA PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, POR LO QUE ESTA EMPRESA OFRECIO DENTRO DEL CONTRATO UNA CARTA FIANZA; SINEMBARGO, A SU VEZ LA EMPRESA HABIA EFECTUADO UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES CON TERCERA PERSONA, PARA EL SUMINISTRO DE BIENES QUE HA VENIDO EFETUANDO ESA TERCERA PERSONA A NOMBRE DE LA EMPRESA EN FAVOR DE LA ENTIDAD, AHORA LA EMPRESA NO TIENE COMO DEVOLVER EL MONTO ADEUDADO CON TERCERA PERSONA QUIEN HA PROVISTO DE BIENES CON SU PROPIO PECUNIO A NOMBRE DE LA EMPRESA CON QUIEN TIENE UN CONTRATO DE SUMINISTRO, Y PESE AL REQUERIMIENTO VERBAL Y ESCRITO QUE HA EFECTUADO EL TERCERO A LA EMPRESA, ESTE NO TIEN COMO PAGAR, SERA POSIBLE QUE EL TERCERO PUEDA SEÑALAR ESE HECHO A LA ENTIDAD INPE, PARA QUE HA SU VEZ ELLOS COMO TIENEN UNA CARTA DE FIANZA, PUEDAN ASEGURAR LA DEUDA CONTRAIDA POR LA EMPRESA O EN SU DEFECTO CUAL SERIA LA SOLUCION PARA GARANTIZAR LA OBLIGACION QUE LE TIENE LA EMPRESA A TERCERA PERSONA. GRACIAS
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