Por
años el arbitraje fue considerado inaccesible y elitista, siendo el
talón de aquiles del arbitraje civil, comercial y de contratación pública en
Perú, su elevado costo económico que representaba para una persona natural y
para las Mypes, lo que impedía que muchas personas accedan a una justicia
especializada y rápida, por lo que en el año 2008, se creó el Arbitraje Popular[1], para promover el acceso a
la justicia arbitral, de las personas naturales, comerciantes pequeños y
medianos, emprendedores, micros y pequeñas empresas, diseñado para una justicia
célere. En suma, el arbitraje Popular, se implanto en Perú, para masificar el
arbitraje como medio de solución de conflictos, de bajo costo y de baja
cuantía, ágil, efectivo y eficiente, orientado exclusivamente para
las grandes mayorías, sean estas personas naturales o Mypes.
Tras los
siete años de su instauración en Perú, el Arbitraje Popular, resultó ser la
antítesis del arbitraje comercial y de contratación pública, por sus rasgos
característicos de baja cuantía y costos, además de su simplicidad, poseía un
enorme potencial para solucionar conflictos de emprendedores y Mypes, no
obstante venía siendo poco utilizado por sus principales destinatarios.
Una de
las grandes desventajas del arbitraje popular, antes de la modificatoria, era
su limitada cuantía, que no le permitió en los siete años de instaurada crecer
como una alternativa en el mercado nacional del arbitraje, ya que solo permitía
conocer controversias cuyo monto no superaba las 20 UIT, aproximadamente S/.
77,000 nuevos soles, quedando relegada, a temas de menor cuantía, por lo que
era considerada el “pariente pobre del arbitraje”, privándole a la población de
los beneficios que representa el arbitraje.
El
sábado 26 de setiembre de 2015, mediante Decreto Legislativo Nº 1231,
se modificó la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1071,
que norma el arbitraje en el Perú, la referida norma, fortalece e impulsa el
Arbitraje Popular, como una herramienta que permite el acceso a la justicia a
las grandes mayorías, entre las principales características tenemos
las siguientes:
1.-
Nuevo tipo de arbitraje “Arbitraje Popular”.
El
Decreto Legislativo N° 1231, instituye al arbitraje popular como un nuevo tipo
de arbitraje, además del estatutario o sucesorio, con sus propios rasgos
característicos muy diferenciados, ya que precisa su carácter Institucional, su
peculiaridad como arbitraje de derecho, sin límite de cuantía y su carácter
económico, que nace de su propia denominación, lo cual se puede desprender de su
definición:
“Arbitraje Popular:- Un arbitraje institucional que
decide en derecho, por un árbitro único o tribunal colegiado, su organización y
administración está a cargo de una Institución arbitral, conforme a los
términos y materias arbitrales que se establecerán en el Decreto Supremo
correspondiente”.
El DL N°
1231, rediseña el arbitraje popular, acuñando una nueva identidad y versión del arbitraje popular, dotándole de
nuevas características[2] (Institucional, de derecho,
sin límite de cuantía, costos razonables), transformándolo en un auténtico
instrumento de acceso a la justicia para todos, por lo que resulta vital su promoción.
El
arbitraje Popular tiene el enorme desafío de generar su propio espacio y
mercado en el arbitraje nacional, en que su carácter Institucional, de derecho,
sin límite de cuantía, eficacia, simplicidad y costo sensato, sea su rasgo
característico e identidad frente a las demás tipos de arbitraje.
2.-
Institucional.
El
arbitraje popular, es de naturaleza institucional, prototipo de arbitraje cuya
característica fundamental, radica en que una entidad o institución,
constituida como persona jurídica de derecho público o privado, se encargará de
la administración, organización del trámite del proceso arbitral, designación
de los árbitros, proveer el reglamento al que se someten las partes y la
infraestructura necesaria para desarrollar el arbitraje.
El
Arbitraje Popular será prestado por Centros de Arbitraje Popular, administrados
por particulares o por el Estado, los que tendrán su propia denominación,
reglamento institucional, nómina de árbitros, tabla de honorarios arbitrales y
estructura administrativa.
3.- De
derecho.
A
diferencia del modelo anterior, que podía ser también de conciencia, ahora el
arbitraje popular, es únicamente de derecho, es decir, aquel tipo de arbitraje
en que los árbitros resuelven la controversia aplicando el derecho
positivo vigente, fundamentando los laudos arbitrales y valorando las
pruebas en determinado precepto legal.
4.-
Conducción del Arbitraje Popular.
La
referida norma establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
se encargará de conducir el nuevo tipo de arbitraje que se denominará
“Arbitraje Popular”, es decir, el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, dirigirá el arbitraje Popular, quien se constituye en un
especie de "órgano rector" únicamente del arbitraje popular, el
mismo que podrá ser "ejecutado por el sector público o privado sea,
nacional o internacional, mediante la celebración de convenios bajo cualquier
modalidad".
De esta
forma, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, guiara el nuevo tipo de
arbitraje popular y tanto los particulares como el Estado, a través de
convenios, que establecerán los criterios para su prestación eficiente, podrán
constituir Centros de Arbitraje Popular.
En
especial los particulares, a través de asociaciones o sociedades anónimas,
podrán crear Centros de Arbitrajes Popular, no requiriéndose de autorización de
funcionamiento por parte del Ministerio de Justicia y derechos Humanos,
sino únicamente la celebración de un convenio cualquiera sea su modalidad.
5.- Sin límite
de cuantía.
El
Decreto Legislativo Nº 1231, no solo pone fin al arbitraje de baja
cuantía, que por siete años caracterizo al arbitraje popular en Perú, sino que
fundamentalmente transforma el arbitraje popular, en una auténtica herramienta
de paz social para todos, ya que permitirá solucionar controversias sin
limitación de cuantía, es decir, permitirá conocer controversias cualquiera
sea, el monto controvertido, siempre que se trate de decisiones
arbitrales (medidas cautelares o laudos arbitrales),
que se inscriban o anoten en los Registros Públicos, a diferencia de la
norma anterior en que el monto de la controversia, no podía superar las veinte
Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT), aproximadamente S/. 77.000 nuevos
soles.
Así, el
arbitraje Popular abre a todos por igual, las puertas de la justicia arbitral,
de aquella justicia administrada por particulares, célere, especializada,
flexible, de aquel medio de solución de conflictos de naturaleza
heterocompositiva, esencialmente adversarial y adjudicativo, donde un tercero
especializado en el objeto del conflicto, ajeno a la controversia, designado en
función a su confiabilidad, aptitud moral y técnica, denominado árbitro,
soluciona la controversia de manera definitiva, a través de un laudo
inapelable, semejante a una sentencia judicial, aun costo razonable.
La
ausencia de limite en la cuantía, obviamente impulsará meteóricamente la
creación de Centros de Arbitraje Popular por los particulares, a nivel
nacional, con lo cual se satisfacerá a las grandes mayorías, quienes podrán
acceder a una justicia célere y especializada, a precios razonables.
6.-
Fortalecerá el Arbitraje Popular.
La
modificatoria fortalecerá el arbitraje popular, porque atraerá a los mejores
árbitros del mercado arbitral nacional e internacional, hacia el arbitraje
Popular, que verán en el arbitraje popular un terreno fértil y virgen,
para ejercer función arbitral, lo cual contribuirá enormemente al crecimiento
eficiente y buena práctica del arbitraje popular.
Otro
efecto positivo de la modificatoria, radica en el hecho que se
podrá aplicar el arbitraje popular, a espacios que antes
estaban vedados, como casos de contrataciones del Estado, Deudas,
incumplimientos de contratos e indemnizaciones superiores a 77,000.00 nuevos
soles, seguros, etc.
Sin duda
el arbitraje popular, es propicio para resolver controversias comerciales, en
que los comerciantes no solo le interesan resolver sus controversias en el
menor tiempo y a costos económico y humano posibles, sino fundamentalmente,
continuar haciendo negocios con su contraparte.
[1]
Hace siete años se creó en Perú, un nuevo Mecanismo Alternativo de
Solución de Conflictos heterocompositivo, al que se denominó ingeniosamente
“Arbitraje Popular“, siendo su partida de nacimiento, la Primera Disposición
Final del Decreto Legislativo 1071, posteriormente mediante Decreto Supremo
016-2008-JUS, se creó el “Programa de
Arbitraje Popular” y finalmente El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, constituyó el Centro de Arbitraje Popular denominado “Arbitra Perú”,
mediante Resolución Ministerial Nro. 0639-2008-JUS, de fecha 03 de diciembre
del año 2008.
[2] A diferencia del modelo anterior, que era un
arbitraje esencialmente de baja cuantía y de bajo costo, de derecho o conciencia.
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