Básicamente
el arbitraje es un medio de solución de conflictos de naturaleza
heterocompositiva, esencialmente adversarial y adjudicativo, donde un tercero
ajeno a la controversia y no estatal, denominado árbitro, soluciona la
controversia de manera definitiva, a través de un laudo inapelable.
El porqué del
arbitraje popular
Lamentablemente
el talón de aquiles del arbitraje civil, comercial y de contratación pública
en Perú, está constituido por su elevado
costo económico que representa para una persona natural y para las Mypes,
lo que impide que muchas personas accedan a una justicia
especializada y rápida, por ejemplo para
una persona natural que alquila su único
inmueble a S/. 500.00 nuevos soles o para una pequeña empresa que contrata con el Estado
por un monto inferior a 20 Unidades
Impositivas Tributarias (20 UIT).
El Arbitraje Popular, se instauro en Perú para promover el acceso a la justicia arbitral, de las personas
naturales, comerciantes pequeños y medianos, emprendedores, micros y pequeñas
empresas, los que por el alto costo que representa el arbitraje, se han visto
por años, impedidos de solventar sus conflictos de forma rápida y
especializada.
En
suma, el arbitraje Popular, se implanto
en Perú, como medio de
solución de conflictos, de bajo costo y de baja cuatia, ágil, efectivo y eficiente,
orientado exclusivamente para las grandes mayorías, sean estas personas
naturales o Mypes.
El Arbitraje Popular
Hace
siete años se creó en Perú, un nuevo Mecanismo Alternativo de Solución
de Conflictos heterocompositivo, al que se denominó ingeniosamente “Arbitraje Popular“,
siendo su partida de nacimiento, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 1071, posteriormente mediante Decreto Supremo
016-2008-JUS, se creó el “Programa de
Arbitraje Popular” y finalmente El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
constituyó el Centro de Arbitraje Popular denominado “Arbitra Perú”, mediante
Resolución Ministerial Nro. 0639-2008-JUS, de fecha 03 de diciembre del año
2008.
Definición de arbitraje popular
El arbitraje popular es un tipo de arbitraje, en
que una de las partes, es un emprendedor, Mype, profesional o público en
general, cuyo monto controvertido no supera las veinte Unidades Impositivas
Tributarias (20 UIT), posee un procedimiento esencialmente sumarísimo, por el cual un tercero neutral e imparcial llamado arbitro, decide la controversia de manera definitiva.
Fundamentalmente
es un sistema de arbitraje de baja cuantía y de bajo costo, sencillo, simple, de
poca complejidad, de naturaleza institucional, ágil, económico y con los mismos efectos de una cosa Juzgada. En suma,
el arbitraje popular posee reglas de juego simples, resulta ser expeditivo y por su baja cuantía y
de bajo costo, crea una justicia para
todos.
Este
tipo de arbitraje, es básicamente de poca monta y bajo costo, se trata de un
arbitraje de escaso monto, donde se discuten
controversias menores, que se ofertan a precios asequibles a la gran
mayoría, que lo hacen propicio para todos los peruanos.
La denominación de “Arbitraje Popular“, apunta a la intención
de legislador, de orientar este tipo de arbitraje, a permitir el acceso al arbitraje, a las
grandes mayorías, que por años
estuvo destinada únicamente, para los
sectores con mejores condiciones económicas.
Características del arbitraje popular
El
denominado “Arbitraje Popular”, tiene una serie de características propias y especiales que lo
individualizan frente los demás tipos de arbitraje.
1.- Baja cuantía.
El
rasgo característico del Arbitraje Popular, resulta ser sustancialmente de baja cuantía o menor cuantía, es decir, enjundia un tipo de arbitraje en que el monto de
la controversia, no supera un
determinado monto, es decir, no exceda las veinte Unidades Impositivas
Tributarias (20 UIT), aproximadamente
S/. 77.000 nuevos soles.
2.- Institucional
El
arbitraje Popular, es de naturaleza institucional, es un prototipo de arbitraje
cuya característica fundamental, radica en que una entidad o institución constituida
como persona jurídica de derecho público o privado, se encarga de la administración, organización
del trámite del proceso arbitral,
designación de los árbitros, de proveer
el reglamento al que se someten
las partes y la infraestructura necesaria para desarrollar el arbitraje.
Tanto
los particulares como el Estado, pueden constituir Centros de Arbitraje
Popular, Así los particulares, a través de
asociaciones o sociedades anónimas pueden crear Centros de Arbitrajes
Popular. El Ministerio de Justicia
posee un Centro de Arbitraje Popular,
denominado Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.
El
Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, tiene su Reglamento
Arbitral, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS, que establece el procedimiento
a seguir
en la tramitación del proceso
arbitral, señalando los requisitos de la solicitud arbitral, plazos para designar a
los árbitros, para presentar la demanda y contestación, las audiencias, plazo y forma del laudo
arbitral. El procedimiento establecido por el Reglamento, es supletorio al
acuerdo de las partes.
Los Árbitros que resuelven las controversias sometidas al Centro de
Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, pueden ser
Abogados o poseer cualquier otra
profesión.
El Centro de Arbitraje Popular, tiene una nómina de árbitros “Populares”, los
cuales son designados de forma aleatoria por el Coordinador del Centro, para dirigir los diversos procesos arbitrales,
siendo los únicos que pueden ser designados dentro de un proceso arbitral
administrado por Arbitra Perú. Esta
nómina de árbitros, tiene árbitros de
las más variadas especialidades, de orden civil,
contrataciones del Estado, que han
sido elegidos rigurosamente.
El Centro, tiene su propia tabla de aranceles de Tribunal Arbitral y
Arbitro Único, de modo que el público, puede conocer
fácilmente, cuánto gastara en un arbitraje popular.
Asimismo,
El Centro posee sus propias
instalaciones, donde se desarrollan las audiencias, se archivan los
expedientes, mesa de partes donde
presentar las solicitudes y escritos durante el desarrollo del proceso
arbitral.
3.- De Derecho y de Conciencia
El arbitraje popular, puede ser de
derecho o de conciencia, según el acuerdo de las partes, plasmado en el
convenio arbitral, basados en su libertad de regulación.
Sera de derecho, cuando los árbitros
resuelven la controversia aplicando
el derecho positivo vigente, es decir, fundamentando los laudos arbitrales
y valorando las pruebas en determinado precepto legal. En el caso de conflictos
civiles, empleara el Código Civil.
Sera de conciencia, cuando el
árbitro resuelve ex a quo et bono, es decir, según su leal y saber entender, ósea, según su sentido
común y experiencia, excluyendo la utilización del derecho
positivo.
En caso que las partes guarden silencio, respecto al tipo de arbitraje, en
atención al artículo 57 del Decreto Legislativo 1071, el arbitraje será de derecho,
es decir la controversia, se resolverá aplicando la ley.
4.- Rápido
El arbitraje Popular, importa un procedimiento sumarísimo que resulta ser
mucho más rápido y expeditivo, que cualquier otro tipo de arbitraje, por sus plazos
agiles, breves y menor número de audiencias.
La celeridad es connatural es este
tipo de arbitraje, por ejemplo en
el Centro de Arbitraje Popular “arbitra
Perú”, un proceso arbitral suele durar entre cinco a seis meses, lo cual se
debe a que existe únicamente dos audiencias: una orientada a la instalación de
Tribunal Arbitral y otra Audiencia Única y también por la ausencia del recurso de apelación, lo cual genera la solución de controversias en un tiempo corto y razonable.
5.- Económico.
Otro
de los rasgos característicos del
Arbitraje Popular, está constituido por su bajo costo, lo cual permite un mayor acceso a la justicia de las personas
de escasos recursos económicos, de
emprendedores y de las Mypes.
El
Centro de Arbitraje popular “Arbitra Perú”, tiene una tabla de
Aranceles Arbitrales, que
establece la cuantía de los honorarios arbitrales, que van por ejemplo, para arbitro único, desde S/ 300.00 nuevos soles, hasta 2,800.00 nuevos soles, los mismos que se pagan, en dos
partes, la primera cuota, al momento de la Instalación del Tribunal
Arbitral y la segunda cuota, antes que
se expida el laudo arbitral. Así, por ejemplo un proceso de desalojo, puede costar únicamente la suma de S/. 300.00 nuevos soles. En dos
cuotas de S/. 150.00 nuevos soles cada cuota, olvidándose el usuario de
pagar por cada escrito o por cada recursos. Otro ejemplo,
el costo máximo que se cobra en
Arbitra Perú, por Arbitro Único,
asciende a la suma de S/. 2,800.00
nuevos soles, frente a los
6,646.00 Nuevos soles que se cobran en el OSCE.
6.- Poca complejidad
El
arbitraje popular, implica un procedimiento de poca dificultad y complicación, pues generalmente tramita causas simples, que pueden ir, por
ejemplo en la determinación de una sola pretensión, de solo dos partes y que no
necesitan mayor profundidad de análisis jurídicos o pericias
complejas.
7.- Eficacia
El
Arbitraje Popular soluciona controversias de índole civil y comercial, a través
de un laudo arbitral definitivo e inapelable, es decir, con la calidad de cosa juzgada. El laudo
arbitral, es dictado por árbitros
remunerados por las propias partes en conflicto, quienes no trabajan para
el Ministerio de Justicia, con lo cual
se garantiza su imparcialidad y
neutralidad en los conflictos sometidos a su conocimiento.
8.- Voluntario
El Arbitraje Popular resulta voluntario,
porque ambas partes
en ejercicio de su autonomía de la libertad, acuerdan en
una cláusula arbitral, someter la
solución de determinados
conflictos que hayan surgido
o puedan surgir entre ellos, a la
decisión de un particular que impone la solución al conflicto.
Que conflictos se pueden someter a Arbitraje Popular-
La “arbitrabilidad objetiva” en el ámbito del arbitraje popular determina las
materias que pueden ser susceptibles de ser sometidas a un arbitraje
popular, las que se basan en razones de “disponibilidad
con tope de 20 Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT)”, es decir, las partes
en conflicto pueden someter a un arbitraje popular, todas aquellas controversias,
en que, están facultadas para
ejercer su autonomía de voluntad
privada, para crear, modificar, regular y extinguir relaciones jurídicas eficaces, siempre que no supere las
veinte
Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT).
Así,
pueden ser materias de arbitraje popular:
Incumplimiento de contratos, indemnizaciones, derechos de propiedad y posesión,
responsabilidad contractual y extracontractual, pago de deudas, alquileres,
contratos de compra-venta de inmuebles, desalojos, contrato de seguros,
contratos financieros, conflictos laborales,
conflictos comerciales, mercantiles.
De la forma de ingresar a un arbitraje
popular
Existen
dos caminos independientes, por la que
se puede ingresar al arbitraje popular.
· El
primer camino, importa que las partes
suscriban un convenio arbitral, el mismo que puede estar incluido en un
contrato.
· El
segundo camino, opera cuando no existe convenio arbitral entre las partes, en
estos supuestos, la parte que desea
someter su controversia al arbitraje popular podrá solicitar al Centro de Arbitraje, la suscripción del convenio
arbitral, para lo cual el Centro de Arbitraje, remitirá a la otra parte, el
convenio arbitral original debidamente
firmado. Si la otra parte, acepta el
proceso arbitral, debe presentar el convenio, debidamente firmado en un plazo
no mayor de diez días hábiles. En caso, que no remita el convenio, se entiende por rechazado.
Del proceso de arbitraje popular
El proceso
arbitral se inicia con una solicitud arbitral, de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del
Centro de Arbitraje, dentro del plazo
de tres días hábiles, el Secretario Técnico admitirá a
trámite la solicitud arbitral, notificando a ambas partes, teniendo el
demandado cinco días para exponer lo conveniente, de no apersonarse, se continuará con el proceso.
Posteriormente, se designa al Árbitro Único o Tribunal Arbitral según lo hayan
acordado las partes. Después se realiza la
Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, donde se establece las reglas
del proceso arbitral. Luego el
demandante tiene un plazo de cinco días para presentar su demanda, la
misma que admitida, se corre traslado a la parte demandada, para que conteste en
el mismo plazo. A continuación se realiza la Audiencia Única, que concentra una
serie de actuaciones arbitrales en una sola audiencia en aras de la celeridad,
así comprende: saneamiento, fijación de los puntos controvertidos, admisión y actuación de las pruebas ofrecidas
en la demanda y contestación de demanda, alegatos finales. Después viene la
presentación de informes finales escritos, se paga el 50 % del saldo de los honorarios
arbitrales. Seguidamente se expide una
resolución que señala el plazo para laudar y finalmente se expide el laudo
arbitral, que tiene la calidad de cosa juzgada.
Desafíos del arbitraje popular
Tras los siete
años de su instauración en Perú, el Arbitraje Popular, resulta ser la antítesis del arbitraje comercial y de contratación pública, por sus
rasgos característicos de baja cuantía y costos, además de su simplicidad,
posee un enorme potencial para solucionar conflictos de emprendedores y Mypes,
sin embargo viene siendo poco utilizado por sus
principales destinatarios.
Actualmente
el Arbitraje Popular tiene el enorme desafío de construir su propia identidad,
para fundar un nuevo tipo de arbitraje y
generar su propio espacio y
mercado en el que la eficacia, simplicidad, bajo monto y costo, sea su
identidad frente a las demás formas de arbitraje.
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