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VISIÓN GENERAL DEL ARBITRAJE POPULAR EN PERU

 


Básicamente el arbitraje es un medio de solución de conflictos de naturaleza heterocompositiva, esencialmente adversarial y adjudicativo, donde un tercero ajeno a la controversia y no estatal, denominado árbitro, soluciona la controversia de manera definitiva, a través de un laudo inapelable.

El porqué  del  arbitraje popular
Lamentablemente el talón de aquiles del arbitraje civil, comercial y de contratación pública en  Perú, está constituido por su elevado costo económico que representa para una persona natural y para las Mypes, lo  que impide  que muchas personas accedan a una justicia especializada y rápida, por ejemplo  para una persona natural que alquila su único  inmueble a S/. 500.00 nuevos soles o para una  pequeña empresa que contrata con el Estado por un monto inferior a 20  Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT).
El   Arbitraje Popular,  se instauro en  Perú para promover el acceso  a la justicia arbitral, de las personas naturales, comerciantes pequeños y medianos, emprendedores, micros y pequeñas empresas, los que por el alto costo que representa el arbitraje, se han visto por años, impedidos de solventar sus conflictos de forma rápida y especializada.
En suma, el arbitraje Popular, se implanto  en Perú, como  medio de solución  de conflictos, de bajo costo y de baja cuatia, ágil,  efectivo y eficiente, orientado exclusivamente para  las  grandes mayorías, sean estas personas naturales  o Mypes.

El Arbitraje Popular
Hace siete  años se creó  en Perú, un nuevo Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos heterocompositivo, al que se denominó ingeniosamente “Arbitraje Popular“, siendo su partida de nacimiento, la Primera Disposición Final del  Decreto Legislativo 1071,  posteriormente mediante Decreto Supremo 016-2008-JUS, se creó el “Programa de  Arbitraje Popular” y finalmente El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, constituyó el Centro de Arbitraje Popular denominado “Arbitra Perú”, mediante Resolución Ministerial Nro. 0639-2008-JUS, de fecha 03 de diciembre del año 2008.

Definición de arbitraje popular
El  arbitraje popular es un tipo de arbitraje, en que una de las partes, es un emprendedor, Mype, profesional o público en general, cuyo monto controvertido no supera las veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT), posee un procedimiento esencialmente  sumarísimo, por el cual  un tercero neutral e imparcial llamado arbitro, decide la controversia de manera definitiva.
Fundamentalmente es un sistema de arbitraje de baja cuantía y de bajo costo, sencillo, simple, de poca complejidad, de naturaleza institucional, ágil, económico y con los  mismos efectos de una cosa Juzgada. En suma, el arbitraje popular posee reglas de juego simples,  resulta ser expeditivo y por su baja cuantía y de bajo costo, crea una  justicia para todos.  
Este tipo de arbitraje, es básicamente de poca monta y bajo costo, se trata de un arbitraje de escaso monto, donde se discuten  controversias menores, que se ofertan a precios asequibles a la gran mayoría, que lo hacen propicio para todos los peruanos.
La denominación  de “Arbitraje Popular“, apunta a la intención de legislador, de orientar este tipo de arbitraje,  a permitir el acceso al arbitraje,  a las   grandes  mayorías, que por años estuvo destinada  únicamente, para los sectores con mejores condiciones económicas.

Características del arbitraje popular
El denominado “Arbitraje Popular”, tiene una serie de  características propias y especiales que lo individualizan frente los demás tipos de arbitraje.
1.- Baja cuantía.
El rasgo característico del Arbitraje Popular, resulta ser  sustancialmente  de baja cuantía o menor cuantía, es decir, enjundia  un tipo de arbitraje en que el monto de la  controversia, no supera un determinado monto, es decir, no exceda las veinte Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT),  aproximadamente S/. 77.000 nuevos  soles.

2.- Institucional
El arbitraje Popular, es de naturaleza institucional, es un prototipo de arbitraje cuya característica fundamental, radica en que una entidad o institución  constituida  como persona jurídica de derecho público o privado, se  encarga de la administración, organización del trámite del proceso  arbitral, designación de los árbitros, de proveer  el  reglamento al que se someten las partes y la infraestructura necesaria para desarrollar el arbitraje.
Tanto los particulares como el Estado, pueden constituir Centros de Arbitraje Popular, Así los particulares, a través de  asociaciones  o sociedades  anónimas pueden crear Centros de Arbitrajes Popular.  El Ministerio de Justicia posee  un Centro de Arbitraje Popular, denominado  Centro de   Arbitraje Popular “Arbitra Perú”.
El Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, tiene  su Reglamento  Arbitral, aprobado por Resolución Ministerial Nº  0639-2008-JUS, que establece el procedimiento a  seguir  en la tramitación  del proceso arbitral, señalando los requisitos de la solicitud  arbitral, plazos para  designar a  los árbitros, para presentar la demanda y contestación,  las audiencias, plazo y forma del laudo arbitral. El procedimiento establecido por el Reglamento, es supletorio al acuerdo de las partes.
Los  Árbitros que resuelven  las controversias sometidas al Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”, pueden ser  Abogados o poseer  cualquier otra profesión.
El  Centro de Arbitraje Popular,  tiene una nómina de árbitros “Populares”, los cuales son  designados  de forma aleatoria por el  Coordinador del Centro, para  dirigir los diversos procesos arbitrales, siendo los únicos que pueden ser designados dentro de un proceso arbitral administrado por  Arbitra Perú. Esta nómina de árbitros,  tiene árbitros de las   más variadas  especialidades, de orden civil, contrataciones del Estado, que  han sido  elegidos rigurosamente.
El  Centro, tiene su propia  tabla de aranceles de Tribunal Arbitral  y  Arbitro Único, de modo  que  el público, puede   conocer  fácilmente, cuánto gastara en un arbitraje popular.
Asimismo, El  Centro posee sus propias instalaciones, donde se desarrollan las audiencias, se archivan los expedientes, mesa de partes  donde presentar las solicitudes y escritos durante el desarrollo del proceso arbitral.

3.- De Derecho y de Conciencia
El arbitraje popular,  puede ser de derecho o de conciencia, según el acuerdo de las partes, plasmado en el convenio arbitral, basados en su libertad de regulación.
Sera de derecho, cuando  los árbitros resuelven  la controversia  aplicando  el derecho positivo vigente, es decir, fundamentando los laudos arbitrales y valorando las pruebas en determinado precepto legal. En el caso de conflictos civiles, empleara el Código Civil.
Sera de conciencia,   cuando el árbitro resuelve ex a quo et bono, es decir, según su  leal y saber entender, ósea, según su sentido común y experiencia, excluyendo la utilización del  derecho  positivo.
En caso que las partes guarden silencio, respecto al tipo de arbitraje, en atención al artículo 57 del Decreto Legislativo 1071, el arbitraje será de derecho, es decir la controversia, se resolverá aplicando la ley.

4.- Rápido
El arbitraje Popular, importa un procedimiento sumarísimo que resulta ser mucho más rápido y expeditivo, que  cualquier otro tipo de arbitraje, por sus  plazos  agiles, breves y menor número de audiencias.
La celeridad es connatural es este  tipo de  arbitraje, por ejemplo en el Centro de Arbitraje Popular  “arbitra Perú”, un proceso arbitral suele durar entre cinco a seis meses, lo cual se debe a que existe únicamente dos audiencias: una orientada a la instalación de Tribunal Arbitral y otra Audiencia Única y también por  la ausencia del recurso de apelación,  lo cual genera la solución de  controversias en un tiempo corto y razonable. 

5.- Económico.
Otro de los  rasgos característicos del Arbitraje Popular, está constituido por su bajo costo, lo cual permite  un mayor acceso a la justicia de las personas de escasos  recursos económicos, de emprendedores y de las  Mypes.
El Centro de Arbitraje popular “Arbitra Perú”, tiene  una tabla de  Aranceles Arbitrales, que  establece la cuantía de los honorarios arbitrales, que van por  ejemplo, para arbitro único, desde S/ 300.00  nuevos soles, hasta  2,800.00 nuevos  soles, los mismos que se pagan, en dos partes, la primera cuota, al momento de la Instalación del Tribunal Arbitral  y la segunda cuota, antes que se expida el laudo arbitral. Así, por ejemplo un proceso de desalojo,  puede costar únicamente la suma de  S/. 300.00 nuevos  soles.  En dos  cuotas de S/. 150.00 nuevos soles cada cuota, olvidándose el usuario de pagar por cada escrito o por cada recursos. Otro  ejemplo,  el costo máximo que se cobra en  Arbitra Perú, por  Arbitro Único, asciende a la suma de  S/. 2,800.00 nuevos  soles, frente  a los  6,646.00  Nuevos  soles que se cobran en el OSCE.

6.- Poca complejidad
El arbitraje popular, implica un procedimiento de poca dificultad y   complicación, pues generalmente  tramita causas simples, que pueden ir, por ejemplo en la determinación de una sola pretensión, de solo dos partes y que no necesitan mayor profundidad de análisis jurídicos o  pericias  complejas.

7.- Eficacia
El Arbitraje Popular soluciona controversias de índole civil y comercial, a través de un laudo arbitral definitivo e inapelable, es decir, con  la calidad de cosa juzgada. El laudo arbitral, es dictado por  árbitros remunerados por las propias partes en conflicto, quienes no trabajan para el  Ministerio de Justicia, con lo cual se garantiza su imparcialidad  y neutralidad en los conflictos sometidos a su conocimiento.

8.- Voluntario
El  Arbitraje Popular resulta voluntario, porque  ambas  partes  en ejercicio de   su  autonomía de la libertad,  acuerdan en  una cláusula arbitral, someter la  solución de determinados  conflictos  que  hayan surgido  o puedan surgir entre ellos,  a la decisión de un particular que impone la solución al conflicto.

Que conflictos  se pueden someter a Arbitraje Popular-
La  “arbitrabilidad  objetiva” en el  ámbito del arbitraje popular  determina las  materias que pueden ser susceptibles de ser sometidas a un arbitraje popular, las que se basan en  razones de “disponibilidad con tope de 20 Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT)”, es decir, las partes en conflicto pueden someter a un arbitraje popular, todas aquellas controversias, en que,  están facultadas para ejercer  su autonomía de voluntad privada, para crear, modificar, regular y extinguir relaciones  jurídicas eficaces, siempre que no supere las  veinte  Unidades Impositivas Tributarias (20 UIT).
Así, pueden ser materias  de arbitraje popular: Incumplimiento de contratos, indemnizaciones, derechos de propiedad y posesión, responsabilidad contractual y extracontractual, pago de deudas, alquileres, contratos de compra-venta de inmuebles, desalojos, contrato de seguros, contratos financieros, conflictos laborales,  conflictos comerciales, mercantiles.

De la forma de ingresar a un arbitraje popular
Existen dos  caminos independientes, por la que se puede ingresar al arbitraje popular.
· El primer camino, importa que las partes  suscriban un convenio arbitral, el mismo que puede estar incluido en un contrato.
· El segundo camino, opera cuando no existe convenio arbitral entre las partes, en estos supuestos,  la parte que desea someter su controversia al arbitraje popular podrá solicitar al Centro de  Arbitraje, la suscripción del convenio arbitral, para lo cual el Centro de Arbitraje, remitirá a la otra parte, el convenio arbitral  original debidamente firmado. Si la otra parte,  acepta el proceso arbitral, debe presentar el convenio, debidamente firmado en un plazo no mayor de  diez días hábiles.  En caso, que no remita  el convenio, se entiende por rechazado.

Del proceso de arbitraje popular
El proceso arbitral se inicia con una solicitud arbitral, de cumplir con los  requisitos establecidos en el Reglamento del Centro de Arbitraje,  dentro del plazo de  tres días  hábiles, el Secretario Técnico admitirá a trámite la solicitud arbitral, notificando a ambas partes, teniendo el demandado cinco días para exponer lo conveniente, de no  apersonarse, se continuará con el proceso. Posteriormente, se designa al Árbitro Único o Tribunal Arbitral según lo hayan acordado las partes.  Después se realiza la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, donde se establece las reglas del proceso arbitral. Luego el  demandante tiene un plazo de cinco días para presentar su demanda, la misma que admitida, se corre traslado a la parte demandada, para que conteste en el mismo plazo. A continuación se realiza la Audiencia Única, que concentra una serie de  actuaciones arbitrales  en una sola audiencia en aras de la celeridad, así comprende: saneamiento, fijación de los puntos controvertidos,  admisión y actuación de las pruebas ofrecidas en la demanda y contestación de demanda, alegatos finales. Después viene la presentación de  informes  finales escritos,  se paga el 50 % del saldo de los honorarios arbitrales. Seguidamente  se expide una resolución que señala el plazo para laudar y finalmente se expide el laudo arbitral, que tiene la calidad de cosa juzgada.

Desafíos del  arbitraje popular
Tras  los  siete años  de su instauración en  Perú, el Arbitraje Popular, resulta ser  la antítesis del arbitraje  comercial y de contratación pública, por sus rasgos característicos de baja cuantía y costos, además de su simplicidad, posee un enorme potencial para solucionar conflictos de emprendedores y Mypes, sin embargo viene siendo poco utilizado por sus  principales destinatarios.
Actualmente el Arbitraje Popular tiene el enorme desafío de construir su propia identidad, para fundar un nuevo tipo de arbitraje y  generar  su propio espacio y mercado en el que la eficacia, simplicidad, bajo monto y costo, sea su identidad frente a las demás formas de arbitraje.


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