Los Procuradores Públicos, ejercen labor de representación jurídica del Estado, prevención, conciliación, cobranza y pago de sentencia. La labor de conciliación de los Procuradores Públicas, se encuentra enmarcada dentro de dos perspectivas, como actividad y como resultado.
La conciliación como actividad, permite al Procurador Público, la posibilidad de intervenir en procedimientos conciliatorios ante Centros de Conciliación Extrajudicial, para solicitar el inicio de procedimientos conciliatorios o para participar como invitados en representación de los intereses del Estado, para que un tercero denominado conciliador, le ayude a encontrar una solución mutuamente satisfactoria, en los que son parte el Estado, para solucionar conflictos que surgen con los particulares o con otras Entidades del Estado, en cuestión de derechos disponibles.
La conciliación como resultado,
permite a los Procuradores Públicos, la
posibilidad de suscribir acuerdos, con otras instituciones del Estado o
particulares, ante Centros de Conciliación Extrajudicial, en conflictos de derechos disponibles en que el Estado, sea parte solicitante o invitada.
La representación del Estado en la conciliación extrajudicial, se rige por las normas que regulan la defensa jurídica del Estado, Ley de Defensa Jurídica del Estado - Decreto Legislativo N° 1068 y el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que establecen los requisitos y presupuestos de dicha representación, siendo su actor principal, los Procuradores Públicos de las Entidades Públicas.
La representación del Estado en la conciliación extrajudicial, se rige por las normas que regulan la defensa jurídica del Estado, Ley de Defensa Jurídica del Estado - Decreto Legislativo N° 1068 y el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que establecen los requisitos y presupuestos de dicha representación, siendo su actor principal, los Procuradores Públicos de las Entidades Públicas.
Representación del Estado como parte solicitante
Cuando
el Estado interviene como parte solicitante, es decir, cuando inicia un
procedimiento conciliatorio, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, lo
realizará a través del respectivo
Procurador Público, quien por el
sólo efecto de su nombramiento, ejerce
la representación y defiende jurídicamente los
intereses del Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la
cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su
especialidad asuman, bastando que presente
la resolución de nombramiento, no
siendo necesario, la expedición de una resolución que lo autorice para iniciar o
participar de un procedimiento conciliatorio, y tampoco, es
necesario que dicha resolución contenga las facultades que se le exige a los
particulares.
En
este caso, adjuntará a la solicitud de conciliación, además de los documentos
relacionados al conflicto, copia simple
de la Resolución que lo designa
como Procurador Público, copia de
su Documento Nacional de Identidad y su
constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo, pudiendo
delegar su representación a un Abogado,
que labore o presten servicios en la Procuradurías Pública, por medio de un escrito simple.
Ejemplo:
Ministerio
de Vivienda Construcción y Saneamiento,
debidamente representado por el Procurador Público Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
identificado con DNI, Nº XXXXXXXXXX,
con domicilio en XXXXXXXXXXXXXX y designado con Resolución Suprema
Nº 0023-2014- JUS.
Representación del Estado como parte invitada
Cuando el Estado sea Invitado a un procedimiento
conciliatorio, ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial, debe asistir a la audiencia de conciliación, el Procurador Público, de dicha Entidad, siendo suficiente para acreditar que cuenta
con las facultades de representación, la presentación de la respectiva resolución que lo designa como Procurador
Público, pudiendo delegar su representación a un Abogado, que labore o presten
servicios en la Procuraduría Pública, por medio de un escrito simple.
En
este caso, el Procurador Público o un Abogado de la Procuraduría, se presentará
al Centro de Conciliación Extrajudicial, el
día y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación,
presentando copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador
Público, copia de su DNI y la constancia de habilitación del Colegio de Abogado
respectivo.
Resolución autoritativa
Entiéndase
por Resolución Autoritativa, aquel
acto administrativo con la forma de una resolución, expedida por el Titular de una Entidad o Secretario General o el que haga sus veces, mediante el cual, se
autoriza expresamente al Procurador
Público, a llegar a un acuerdo,
ante un
Centro de Conciliación Extrajudicial, con determinada Institución Pública
o Privada..
Atendiendo
a que por imperio del inciso H del artículo 16
de la Ley 26872, Ley de Conciliación y del artículo 22 de su Reglamento, Decreto Supremo 014-2018-JUS, el acta de
conciliación por acuerdo total, debe
contener obligaciones ciertas,
expresas y exigibles, por tanto, la resolución autoritativa también debe
contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles, así deberá preciar, el monto
total de la deuda, el plazo y
su forma de pago.
Tratándose
de una resolución autoritativa, referida a una obligación de pago, debe
contener el monto total de la deuda, numero de cuotas (de ser el caso), el
monto de cada cuota, la fecha de pago de cada cuota (de ser el
caso), la forma de pago de cada cuota, lugar de pago. De tratarse de una resolución
autoritativa sobre desalojo, la
resolución autoritativa, debe establecer expresamente, a quien corresponde
la obligación de restituir la
posesión del inmueble, precisar la
dirección del inmueble objeto de desalojo,
el plazo y forma de la
restitución.
Asimismo,
debe contener expresamente la
autorización al Procurador
Público a conciliar extrajudicialmente, con determinada persona, debiendo
precisar, el nombre de la persona con la
que se alcanza el acuerdo total o
parcial.
Supuestos de
conciliación extrajudicial.
Los
Procuradores Público, por imperio de la
Ley de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, previo cumplimiento de
determinados requisitos, pueden llegar a acuerdos totales o parciales con otras
Instituciones Públicas o particulares, es decir, suscribir actas de conciliación extrajudicial de acuerdo total o parcial, ante los Centros de
Conciliación Extrajudicial, en temas civiles y de contrataciones del Estado.
A.- Materias
civiles
A.1.- Pretensiones
de obligación de dar suma de
dinero
El último párrafo del artículo 38 del Decreto
Supremo 017-2008-JUS, modificado por Ley Nº 30137, establece que los
Procuradores Públicos pueden
alcanzar acuerdos, ante los
Centro de Conciliación Extrajudicial, respecto de obligaciones de dar suma de
dinero, que no sean pago indebido, dentro de determinadas montos que se detallan a continuación:
A.1.1.- Obligación de dar suma de dinero, menores a 5 UIT
El
primer supuesto establece que los Procuradores Púbicos, pueden lograr a
acuerdos totales o parciales, ante Centros de Conciliación Extrajudicial, como
solicitantes o invitados, siempre que se trate de pretensiones de obligaciones
de dar suma de dinero menores a 5 UIT,
no siendo necesario en este caso,
la expedición de una resolución
autoritativa.
Requisitos:
Se
establecen un solo requisito:
- Obligación de dar suma de dinero, que no sea pago
indebido
Cuando
se trata de obligaciones de dar suma de dinero inferior a 5 UIT, se exige, como único
requisito que la obligación de dar suma de dinero, no provenga de un
pago indebido. Entiéndase por pago
indebido, aquella suma de dinero
que el Estado paga a otra persona, sin que dicha persona tengan derecho a dicho pago, como
el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, honorarios CAS, órdenes
de servicios, propinas por prácticas
profesionales,. Siendo el único requisito, que se debe cumplir, sin necesidad
de Resolución Autoritativa.
A.1.2.-
Obligación de dar suma de dinero menores
a 25 UIT.
El
segundo supuesto, permite a los Procuradores Púbicos, conciliar
extrajudicialmente, en Centros de
Conciliación Extrajudicial, como partes solicitante o invitada, respecto
de pretensiones referidas a obligaciones de dar suma de dinero inferior a 25
UIT, incluido los intereses.
Requisitos
Se
establecen dos requisitos:
- Obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido.
La
controversia del procedimiento conciliatorio tiene que tratarse de una
obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, es decir, solo se
puede acordar obligaciones de dar suma
de dinero, como prestamos de dinero y
otras de la misma naturaleza,
prohibiéndose taxativamente obligaciones de dar suma de dinero proveniente de
pago indebido, es decir, aquellas
situaciones en que el Estado hubiera pagado, cuando no debía suma alguna
de dinero.
- Resolución autoritativa de la Secretaría General
de la Entidad o quien haga sus veces.
El
Procurador Público de una Entidad que actúa como parte Solicitante o Invitada
en un procedimiento conciliatorio, necesita previamente de una resolución que
lo autorice para alcanzar acuerdos ante un Centro de Conciliación, es decir,
para que el Procurador Público de una Entidad del Estado, suscriba un acta de
conciliación extrajudicial, por acuerdo total o parcial, ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial, en pretensiones menores a 25 UIT, requiere
previamente que la Secretaria General de
la Entidad o quien haga sus veces, emita
una resolución que lo autorice para llegar a un acuerdo con la otra parte del procedimiento
conciliatorio.
A.1.3.- Obligación de dar suma de dinero mayor a 25 UIT
El
tercer supuesto, permite a los Procuradores Púbicos, la posibilidad de conciliar
extrajudicialmente, en Centros de Conciliación Extrajudicial, como parte
Solicitantes o Invitadas, comprende
pretensiones de obligación de dar suma
de dinero de sumas mayores a 25 UIT.
Requisitos:
Se
establecen dos requisitos:
- Obligación de dar suma de dinero que no sea pago
indebido
Al
igual que en el anterior supuesto, la controversia del procedimiento conciliatorio debe versar sobre obligación de dar suma de
dinero, que no provenga de un pago indebido efectuado por el Estado.
- Resolución autoritativa del Titular de la
entidad.
Para
alcanzar acuerdos totales o parciales, ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial, el Procurador Público, como representante del Estado, necesita
que el Titular de la Entidad a quien representa, previamente lo autorice
expresamente para conciliar extrajudicialmente, por medio
de una resolución autoritativa.
A.2.- Pretensiones
distintas a obligación de dar suma de dinero
Los Procuradores
Públicos pueden alcanzar acuerdos totales o parciales ante los Centros de
Conciliación Extrajudicial, en pretensiones diferentes a obligaciones de dar
suma de dinero, supuesto que involucra
todas aquellas pretensiones que no calzan dentro del artículo 38 del Decreto
Supremo 017-2008-JUS, como indemnizaciones, desalojos y reivindicación, teniendo como requisito la
emisión de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad, en atención al
Artículo 38 - B, de Decreto Supremo
017-2008-JUS, incorporado por el Decreto
Supremo Nº 001-2014- JUS .
Requisitos conciliar extrajudicialmente.
Se
establecen dos requisitos:
. Informe
del Procurador Público al Titular de la Entidad, precisando los motivos de la solicitud.
En
este supuesto, el Procurador Público deberá emitir del correspondiente informe al Titular de la
Entidad
. Resolución Autoritativa del Titular de la
Entidad.
Para
que el Procurador Público suscriba un acta de conciliación por acuerdo total o
parcial, ante un Centro de Conciliación
Extrajudicial, requiere previamente que
Titular de la Entidad, emita una
resolución que lo autorice a
conciliar extrajudicialmente.
B.- Materias
referidas a contrataciones del
Estado
En
materias de contrataciones del Estado, los Procuradores Públicos deben acordar
únicamente respecto a materias susceptibles de conciliación señaladas expresamente en la Ley de
contrataciones del Estado y su
Reglamento, como resolución de contrato,
ampliación del plazo contractual, liquidaciones, indemnizaciones, recepción y
conformidad, valorizaciones y metrados, liquidaciones, pagos, etc.
Para arribar a
acuerdos y suscribir actas por
acuerdos totales y /o parciales ante
Centros de Conciliación Extrajudicial, respecto a temas vinculados a
contrataciones del Estado, los Procuradores Públicos, necesitan que los
titulares de las Entidades, a la
cual representan, emitan la correspondiente resoluciones que los
autoricen a conciliar extrajudicialmente
con la otra parte del procedimiento conciliatorio.
Comentarios
Publicar un comentario