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Representación del Estado en la conciliación extrajudicial

 


Los Procuradores Públicos, ejercen labor de representación jurídica del Estado, prevención, conciliación, cobranza y pago de sentencia.  La labor de conciliación de los Procuradores Públicas, se encuentra enmarcada dentro de dos perspectivas, como actividad y como resultado.





La conciliación  como actividad, permite al Procurador Público, la posibilidad de intervenir en procedimientos conciliatorios ante Centros de Conciliación Extrajudicial, para  solicitar  el inicio de procedimientos conciliatorios o para participar como  invitados en representación de los intereses del Estado, para que un tercero denominado conciliador, le ayude a encontrar una solución  mutuamente satisfactoria, en los  que  son parte el  Estado, para solucionar  conflictos que  surgen con los particulares o con otras Entidades del Estado, en cuestión de derechos disponibles.
La conciliación  como resultado, permite a los  Procuradores Públicos, la posibilidad de suscribir acuerdos, con otras instituciones del Estado o particulares, ante Centros de Conciliación Extrajudicial, en conflictos de derechos disponibles en que el Estado, sea parte solicitante o invitada. 

La representación del Estado en la conciliación extrajudicial,  se rige por las normas  que regulan la  defensa jurídica del Estado, Ley de Defensa Jurídica del Estado - Decreto Legislativo N° 1068  y el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, que establecen los requisitos y presupuestos de dicha representación, siendo su actor principal, los Procuradores Públicos de las Entidades Públicas. 

Representación del Estado como parte solicitante
Cuando el Estado interviene como parte solicitante, es decir, cuando inicia un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, lo realizará a través  del  respectivo  Procurador  Público, quien por el sólo efecto  de su nombramiento, ejerce la representación y defiende jurídicamente los  intereses del Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman, bastando que presente  la resolución  de nombramiento, no siendo necesario, la expedición de una resolución  que lo autorice para iniciar o participar  de un  procedimiento conciliatorio, y tampoco, es necesario que dicha resolución contenga las facultades que se le exige a los particulares.

En este caso, adjuntará a la solicitud de conciliación, además de los documentos relacionados al conflicto, copia simple  de la Resolución que lo designa  como Procurador  Público, copia de su  Documento Nacional de Identidad y su constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo, pudiendo delegar  su representación a un Abogado, que labore o presten servicios en la Procuradurías Pública, por  medio de un escrito  simple.

Ejemplo:
Ministerio de Vivienda Construcción  y Saneamiento, debidamente  representado por   el Procurador Público   Dr. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado   con DNI, Nº XXXXXXXXXX, con domicilio en  XXXXXXXXXXXXXX y   designado con Resolución  Suprema  Nº 0023-2014- JUS.

Representación del Estado como parte invitada
Cuando  el Estado sea Invitado a un procedimiento conciliatorio, ante un Centro de  Conciliación Extrajudicial, debe asistir a la audiencia de  conciliación, el Procurador  Público, de dicha Entidad,  siendo suficiente para acreditar que cuenta con las facultades de representación, la presentación de la respectiva  resolución que lo designa como Procurador Público, pudiendo delegar su representación a un Abogado, que labore o presten servicios en la Procuraduría Pública, por medio de un escrito  simple.
En este caso, el Procurador Público o un Abogado de la Procuraduría, se presentará al Centro de Conciliación Extrajudicial, el  día y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, presentando copia simple de la Resolución que lo designa como Procurador Público, copia de su DNI y la constancia de habilitación del Colegio de Abogado respectivo.

Resolución autoritativa
Entiéndase por  Resolución Autoritativa,  aquel  acto administrativo  con la  forma de una resolución,  expedida por el Titular de una Entidad  o Secretario General  o el que haga sus veces, mediante el cual, se autoriza  expresamente  al Procurador  Público, a  llegar a un acuerdo, ante  un  Centro de  Conciliación  Extrajudicial, con determinada Institución Pública o Privada..
Atendiendo a que por imperio del inciso H del artículo 16  de la Ley 26872, Ley de Conciliación y del artículo 22  de su Reglamento,  Decreto Supremo 014-2018-JUS, el acta de conciliación por acuerdo total, debe  contener  obligaciones ciertas, expresas y exigibles, por tanto, la resolución autoritativa también debe contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles, así deberá preciar,  el monto  total de la deuda, el plazo y  su  forma de pago.
Tratándose de una resolución autoritativa, referida a una obligación de pago, debe contener el monto total de la deuda, numero de cuotas (de ser el caso), el monto de cada  cuota,  la fecha de pago de cada cuota (de ser el caso),  la  forma de pago de cada cuota,  lugar de pago. De tratarse de una resolución autoritativa sobre desalojo,  la resolución  autoritativa, debe  establecer expresamente, a quien corresponde la obligación de restituir  la posesión  del inmueble, precisar la dirección del inmueble objeto de desalojo,  el plazo  y forma de la restitución.
Asimismo, debe contener  expresamente  la  autorización  al Procurador Público a conciliar extrajudicialmente, con determinada persona, debiendo precisar, el nombre de la  persona con la que se alcanza  el acuerdo total o parcial.

Supuestos de  conciliación  extrajudicial.
Los Procuradores Público, por  imperio de la Ley de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, previo cumplimiento de determinados requisitos, pueden llegar a acuerdos totales o parciales con otras Instituciones Públicas o particulares, es decir, suscribir  actas de conciliación extrajudicial de  acuerdo total o parcial, ante los Centros de Conciliación Extrajudicial, en temas civiles y de contrataciones del Estado.





A.- Materias  civiles

A.1.- Pretensiones  de obligación de dar suma  de dinero
El  último párrafo del artículo 38 del Decreto Supremo 017-2008-JUS, modificado por Ley Nº 30137, establece que los Procuradores Públicos pueden  alcanzar  acuerdos, ante los Centro de Conciliación Extrajudicial, respecto de obligaciones de dar suma de dinero, que no sean pago indebido, dentro de determinadas  montos que se detallan a continuación:




A.1.1.- Obligación de dar suma  de dinero, menores a 5  UIT
El primer supuesto establece que los Procuradores Púbicos, pueden lograr a acuerdos totales o parciales, ante Centros de Conciliación Extrajudicial, como solicitantes o invitados, siempre que se trate de pretensiones de obligaciones de dar suma de dinero menores a 5 UIT,  no siendo necesario  en este caso, la expedición de  una resolución autoritativa.
Requisitos:
Se establecen  un  solo requisito:
- Obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido
Cuando se trata de obligaciones de dar suma de dinero inferior a 5 UIT, se exige,  como único  requisito que la obligación de dar suma de dinero, no provenga de un pago indebido. Entiéndase por  pago indebido, aquella  suma de dinero que  el Estado  paga a otra persona, sin que  dicha persona tengan derecho a dicho pago, como el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, honorarios CAS, órdenes de servicios, propinas por  prácticas profesionales,. Siendo el único requisito, que se debe cumplir, sin necesidad de Resolución Autoritativa.
  A.1.2.- Obligación de dar suma  de dinero menores a 25  UIT.
El segundo supuesto, permite a los Procuradores Púbicos, conciliar extrajudicialmente, en Centros de  Conciliación Extrajudicial, como partes solicitante o invitada, respecto de pretensiones referidas a obligaciones de dar suma de dinero inferior a 25 UIT, incluido los intereses.
Requisitos
Se establecen  dos requisitos:
- Obligación de dar suma de dinero,  que no sea pago indebido.
La controversia del procedimiento conciliatorio tiene que tratarse de una obligación de dar suma de dinero, que no sea pago indebido, es decir, solo se puede acordar obligaciones de  dar suma de dinero, como  prestamos de dinero y otras de la misma  naturaleza, prohibiéndose taxativamente obligaciones de dar suma de dinero proveniente de pago indebido, es decir, aquellas  situaciones en que el Estado hubiera pagado, cuando no debía suma alguna de dinero.
- Resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad o quien haga sus veces.
El Procurador Público de una Entidad que actúa como parte Solicitante o Invitada en un procedimiento conciliatorio, necesita previamente de una resolución que lo autorice para alcanzar acuerdos ante un Centro de Conciliación, es decir, para que el Procurador Público de una Entidad del Estado, suscriba un acta de conciliación extrajudicial, por acuerdo total o parcial, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, en pretensiones menores a 25 UIT, requiere previamente que  la Secretaria General de la Entidad o quien haga  sus veces, emita una resolución  que lo autorice para  llegar a un acuerdo  con la otra parte del procedimiento conciliatorio.

A.1.3.- Obligación de dar suma  de dinero mayor a 25 UIT
El tercer supuesto, permite a los Procuradores Púbicos,  la posibilidad de conciliar extrajudicialmente, en Centros de Conciliación Extrajudicial, como parte Solicitantes  o Invitadas, comprende pretensiones  de obligación de dar suma de dinero de sumas mayores a 25  UIT.
Requisitos:
Se establecen  dos requisitos:
- Obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido
Al igual que en el anterior supuesto, la controversia  del procedimiento conciliatorio debe  versar sobre obligación de dar suma de dinero, que no provenga de un pago indebido efectuado por el Estado.
- Resolución autoritativa del Titular de la entidad.
Para alcanzar acuerdos totales o parciales, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, el Procurador Público, como representante del Estado, necesita que el Titular de la Entidad a quien representa, previamente lo autorice expresamente para  conciliar  extrajudicialmente, por  medio  de una resolución autoritativa.

A.2.- Pretensiones  distintas a obligación de dar suma de dinero
Los Procuradores Públicos pueden alcanzar acuerdos totales o parciales ante los Centros de Conciliación Extrajudicial, en pretensiones diferentes a obligaciones de dar suma de dinero, supuesto que involucra  todas aquellas pretensiones que no calzan  dentro del artículo 38  del  Decreto Supremo 017-2008-JUS, como indemnizaciones, desalojos y  reivindicación, teniendo como requisito la emisión de la resolución autoritativa del Titular de la Entidad, en atención al  Artículo 38 - B, de Decreto Supremo 017-2008-JUS, incorporado por el  Decreto Supremo Nº  001-2014- JUS .
Requisitos conciliar extrajudicialmente.
Se establecen  dos requisitos:
. Informe  del Procurador  Público  al Titular de la Entidad, precisando los  motivos de la solicitud.
En este supuesto, el Procurador Público deberá emitir del  correspondiente informe al Titular de la Entidad
. Resolución Autoritativa del Titular de la Entidad.
Para que el Procurador Público suscriba un acta de conciliación por acuerdo total o parcial, ante un Centro de  Conciliación Extrajudicial, requiere previamente  que Titular de la Entidad, emita una  resolución que lo autorice a  conciliar extrajudicialmente.

B.- Materias  referidas a  contrataciones del Estado
En materias de contrataciones del Estado, los Procuradores Públicos deben acordar únicamente respecto a materias susceptibles de conciliación  señaladas expresamente  en la Ley de   contrataciones del  Estado y su Reglamento,  como resolución de contrato, ampliación del plazo contractual, liquidaciones, indemnizaciones, recepción y conformidad, valorizaciones y metrados, liquidaciones, pagos, etc.
Para   arribar a  acuerdos y suscribir  actas por acuerdos  totales y /o parciales ante Centros de Conciliación Extrajudicial, respecto a temas vinculados a contrataciones  del Estado, los  Procuradores Públicos, necesitan  que los  titulares de las Entidades, a la  cual representan, emitan la correspondiente resoluciones que los autoricen a conciliar  extrajudicialmente con la otra parte del procedimiento conciliatorio.

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