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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA



Es innegable  que  durante los  diecisiete años que lleva  instaurada  en el Perú, la Conciliación extrajudicial realizada ante   los denominados  Centros de Conciliación Extrajudicial, ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, cuyo objetivo central se orienta a  ayudar  a resolver conflictos familiares, en armonía  con el  principio  del interés superior del niño(a),  a diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente.

Principales razones las siguientes:


  • Satisfacción de intereses 

Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores ( de existir), cónyuges o padres de familia, porque, han sido diseñadas y construidas por los propios padres, cónyuges o convivientes, en función al principio del intereses superior del niño (a) y porque los padres  saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie más que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia, generando a su vez más encono.


  • Solución de partes

 En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o porque no se permite ver a los hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes de la familia, sobre todo de los hijos menores de edad ( de existir), en armonía  con el  principio  del interés superior del niño(a).

  • Preserva relaciones humanas

A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres, hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias terminan destrozadas. 

  • Autodeterminación

La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo como límite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio, de conformidad con el  principio del interés superior del niño(a) . 

  • Mayor compromiso del resultado

Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la conciliación extrajudicial las soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, en armonía con el  principio  del interés superior del niño(a), a la hora de cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero como el Juez en un procesos judicial. 

  • Confidencialidad del proceso

Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de Conciliación Extrajudicial está referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la información que se recaudé como consecuencia del mismo resulta totalmente confidencial, permitiendo a así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes. 

  • Facultativa

La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial, nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación.

Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad o procedibilidad de la demanda, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses, en armonía  con el  principio  del interés superior del niño(a) o bien acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial.

Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo,ya sea en el monto de la pensión de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas u otros que son susceptibles de conciliar, acuden directamente a un Centro de Conciliación Extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los cónyuges, es mejor  pedir al juez que solucione el conflicto.

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