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ARBITRAJE INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVERSIONES


 

La  gran  mayoría de los Tratados  de Libre Comercio ( TLC),   Tratado Bilaterales de Inversión (BITs), suscritos por el Perú  con otros  países, establecen  como  mecanismo de solución de controversias que surgen entre las partes del convenio y también  como  garantía inherente a la protección y promoción de la actividad inversiones, al  arbitraje  en materia de inversiones.

Básicamente, el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos  adversarial, adjudicativo  y privado, donde la composición  de pretensiones, se  da por los  particulares  y no por el Poder Judicial, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado árbitro  designado y remunerado por las mismas partes o una institución arbitral,  quien impone a las partes la solución al conflicto  a través del laudo arbitral  que es obligatorio y definitivo  a ambas partes.

El arbitraje internacional en materia de  inversiones, es  definido[1] por la doctrina como  mecanismo de solución de controversias legales relativas a inversiones entre el Estado anfitrión y un inversionista de otra nacionalidad. Esto  supone que este arbitraje es para disputas solo de naturaleza legal, vale decir sobre derechos e intereses y no para disputas de naturaleza técnica, como puede ocurrir por ejemplo, en materia de la construcción sobre disputas relativas a las dimensiones de una tubería. Igualmente, el arbitraje debe ser estrictamente sobre materia de inversiones, y no sobre temas de comercio. Y la disputa debe ser entre un Estado y un extranjero, no entre un Estado y sus nacionales.

Para Domingo Bello Janeiro[2] el arbitraje de inversiones es un sector del arbitraje internacional en el cual los Estados pueden actuar como demandantes o demandados. En la inmensa mayoría de casos registrados, estos arbitrajes se producen como consecuencia de una actuación fuera de la legalidad por parte de un Estado que repercute en la inversión de un extranjero, sea persona física o jurídica…. La garantía del cumplimiento de los APPRI estriba en la cláusula que permite la reclamación directa del inversor contra el Estado infractor ante un Tribunal Internacional de Arbitraje creado por el Banco Mundial en 1965 a través del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en las oficinas centrales del Banco en Washington, a donde, finalmente, tendrán que acudir las empresas contra los Estados si no llegan antes a un acuerdo satisfactorio con el Estado al que demandan.

En suma, estamos ante un arbitraje de inversiones, cuando la materia controvertida, trata sobre inversiones, las partes de dicha  controversia, está conformada, de una lado, por un Estado receptor de la inversión y por el otro lado, por un inversionista de otra nacionalidad, siendo la decisión fundada en  derecho, es decir,  los árbitros resuelven la controversia aplicando  e interpretando normas de derecho, es un  arbitraje de  derecho.


DE LA INVERSIONES.
La  doctrina[3] define a la inversión como el aporte de capital de riesgo efectuado por personas físicas o jurídicas que no tienen constituido su domicilio o el principal asiento de sus negocios, en el país donde invierten con la finalidad de desarrollar una actividad económica.
De otra parte D. Andrés Rigo[4] señala  que la doctrina siempre ha considerado que el término “inversión” tiene un significado objetivo, independiente de la voluntad de las partes. Así, señaló como, por ejemplo, el profesor Gaillard ha entendido que hay “inversión” cuando (i) el proyecto tiene cierta duración en el tiempo, (ii) hay una asunción del riesgo por parte del inversor y (iii) existe una cierta contribución por parte de éste. A estas características, el profesor Schreurer ha sumado (iv) la existencia de cierta regularidad en los beneficios, y (v) que la contribución sea significativa para el desarrollo del Estado receptor. Esta última característica, según D. Andrés Rigo, es la que se conoce como la prueba Salini, y que está relacionada con la importancia que se le da en el Preámbulo del Convenio a las inversiones extranjeras para el desarrollo de los Estados receptores.
De  acuerdo  al Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos de Norteamérica, se define  como inversión;
 “inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. Las formas que puede adoptar una inversión incluyen:
(a) Una empresa;
(b) Acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una empresa;
(c) Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos;
 (d) Futuros, opciones y otros derivados;
(e) Contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares;
(f) Derechos de propiedad intelectual.
(g) Licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad con la legislación interna18 19; y
(h) Otros derechos de propiedad tangible o intangible, mueble o inmueble y los derechos relacionados con la propiedad, tales como arrendamientos, hipotecas, gravámenes y garantías en prenda;


DE LOS INVERSIONISTAS
En relación  a la  figura del inversionista,  según el Diccionario de la Lengua Española[5],  se trata  de una persona natural o jurídica, que hace una inversión de caudales. Por su parte la doctrina referida a este tema, señala que el termino inversionista comprende  tanto a la persona naturales como a las jurídicas. Respecto a las personas  naturales, en la mayoría de tratados de inversión, la nacionalidad,  es el único criterio  que se utiliza para  conocer, si una persona natural,  debe considerarse  como inversionista de  conformidad con el Tratado. Respecto, a las personas jurídicas, se tiene como  criterios,  la constitución de la persona jurídica,  el asiento y  control de la persona jurídica.
De  igual forma es preciso tener  presente  la definición de Inversionista que proporciona el  TLC  suscrito por el Perú y Estados Unidos de Norteamérica “ Parte significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, a través de acciones concretas, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva.”

MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERNACIONES DE INVERSIONES
Surgido un conflicto entre un inversor extranjero y  el Estado receptor de dicha inversión,  la parte  afectada, generalmente  el inversionista, que  considera que ha sufrido un perjuicio económico en su inversión,  causado por el Estado receptor, puede acudir  a los Tribunales ordinarios  del Estado receptor, ósea, al Poder Judicial; Tribunales internacionales (permanentes, como la Corte internacional de justicia, comisiones mixtas creadas por el Estado receptor y el Estado de origen del inversor, etc.) o Tribunales arbitrales, como el caso de la Cámara de Comercio Internacional de Paris  CCI o al  Centro   Internacional de Arreglo de  Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI.

CENTRO   INTERNACIONAL DE ARREGLO DE  DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES - CIADI.
El Centro Internacional de Arreglo de  Diferencias Relativas a Inversiones, conocido por sus siglas en español CIADI[6], o ICSID en inglés, es una  institución  constituida por el Banco Mundial, en el convenio de Washington, del 18 de marzo de 1965, respecto de arreglo de diferencias relativas a inversiones entre  Estados y nacionales de otros Estados, proporciona  servicios de  arbitraje de diferencias  en materia de inversiones  entre Estados  contratantes y nacionales de otros Estados contratantes.

El   CIADI, presta servicios de arbitraje institucional de derecho, que es  aquel tipo de arbitraje administrado, prototipo de arbitraje cuya característica fundamental, radica en que una entidad o institución  constituida  como persona jurídica de derecho público o privado, se  encarga de la administración, organización del trámite del proceso  arbitral, designación de los árbitros, de proveer  el  reglamento al que se someten las partes y la infraestructura necesaria para desarrollar el arbitraje.
El carácter del CIADI es  consensual, es   decir, ambas partes el Estado y el Inversionista extranjero, deben  prestar su consentimiento, para  someter su controversia, referida a inversiones, ante el CIADI.
Cualquiera de las partes de una controversia referida a inversiones, puede prestar su consentimiento para  someterse a la jurisdicción del CIADI de tres  formas, a saber:
 1. Por medio de un contrato de arbitraje (Tratado Bilateral de Inversión (BIT’s por sus siglas en inglés);
2. Por medio de Tratados internacionales; y,
3. Por medio de leyes que se promulguen en los estados receptores del capital.






[1]  Omar E. García-Bolivar, http://www.bg-consulting.com/basic.pdf.
[2] Domingo Bello Janeiro, en Diccionario terminológico del arbitraje
nacional e internacional, Volumen 18 Biblioteca de Arbitraje del 5
Estudio Mario Castillo Freyre, Lima, Primera edición, noviembre 2011, Pg 165,166, http://www.castillofreyre.com/archivos/pdfs/vol18.pdf
[3] Osvaldo J. Marzorati; Derecho de los negocios internacionales, Buenos Aires, Astrea, 1997, p. 661.
[4] https://www.clubarbitraje.com/el-concepto-de-inversi%C3%B3n-en-arbitrajes-ciadi
[5] Diccionario de la Lengua  Española,  http://lema.rae.es/drae/?val=inversionista.
[6] Página Web  del CIADI http://cadtm.org/CIADI

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