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EL ARBITRAJE


ETIMOLOGIA
La palabra arbitraje tiene  su origen en la palabra adbiter, la  cual proviene  de la proposición ad y arbiter que significa  tercero que se dirige a dos litigantes para  solucionar su controversia.
 ACEPCION  GENERAL
La  palabra  arbitraje   consiste   en   la  “acción  o facultad de  arbitrar”, en tanto  que  arbitrar, consiste en “resolver, de manera  pacifica, un  conflicto  entre partes”.
 CONCEPTO  JJURÍDICO
Jurídicamente   el arbitraje consiste en la acción o facultad de arbitrar y el juicio arbitral // toda decisión dictada  por un tercero, con  autoridad  para ellos  en una cuestión o un asunto. Integra  un  sistema de obtener justicia sin recurrir a las medidas extremas pero  ateniéndose a derecho o justicia.
 Para Cabanellas  el arbitraje es  toda decisión  dictada  por un tercero, con autoridad para ello, en una  cuestión o asunto  que las partes  han  sometido a  su decisión y que tiene  que cumplirse obligatoriamente.
 En palabras de  Sara L. Feldstein de Cardenas  el arbitraje  es la institución que permite  a las personas dirimir  sus  conflictos  ante terceros  imparciales, llamados  árbitros, a  quienes  eligen libremente, con el objeto   de que  den  solución  definitiva a  sus diferencias.
 Para Roque J Caivano   el  arbitraje  comparte  con el  sistema  judicial  la característica  de ser adversarial  y adjudicativo. El tercero  neutral no  auxilia a las partes  para  que   estas  acuerden  la  solución,  sino  que se  las impone  mediante el dictado  de un laudo,  igual    en sus  efectos  a una sentencia  judicial.
 En  atención de Montero Aroca, el  arbitraje "es una institución jurídica Heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve con base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia”.
Christopher  Moore sostiene  que el arbitraje,  es un termino  genérico  que designa un proceso  voluntario  en  que las  personas  en  conflicto solicitan  la  ayuda  de un tercero imparcial y neutral,  que adopta una decisión  para aquellos, por  referencia   a los  temas  en disputas.
 Por su parte para  Matheus Lopez  el   arbitraje   supone  un  ámbito   heterocompositivo  de resolución de cuestiones   litigiosas, que se  justifica  en la autonomía de la  voluntad  como  valor  superior del ordenamiento jurídico, valor superior de rango constitucional.
 John Alllison  el arbitraje, cuya  naturaleza es  fundamentalmente de  confrontación y  genera una decisión vinculante  adoptada  por una tercera  parte, es la versión del ADR  que mas se  asemeja la litigio.
 Todd B. Carver  y Albert A. Vondra   procedimientos  similares  a  aquellos de un juicio  normal que reemplazan  a la  solución   vinculante de un juez o un jurado  por la tercera parte, suelen estar comprometidos  por cláusulas  en los  contratos  que las comprometen  al arbitraje en caso  de que surjan disputas  concernientes  al negocio  establecido entre ellas.
El arbitraje es un mecanismo Alternativo de solución de conflictos  adversarial, adjudicativo  y privado, donde la composición  de pretensiones, se  da por los  particulares  y no por el Poder Judicial, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado arbitro  designado y remunerado por las mismas partes o una institución arbitral,  quien impone a las partes la solución al conflicto  a través del laudo arbitral  que es obligatorio y definitivo  a ambas partes .
Nuestra constitución vigente de 1993, en su art. 138 establece: "la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y a las leyes", y en su art. 139 señala: "no existe ni puede establecer jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral", de igual modo el art. 62 preceptúa: "los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial, según los mecanismos de protección previsto en el contrato o contemplados en la ley", finalmente en relación al propio Estado, en la parte final del art. 63 dispone: "el Estado y las demás personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en que disponga la ley".
Como vemos la constitución al tiempo que garantiza el acceso a la justicia ordinaria, permite a los particulares y aun al Estado, a dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como formula alternativa.
El Estado reconoce la decisión arbitral otorgándole el valor de cosa juzgada, considerando para tal efecto el procedimiento único de ejecución  en el Código Procesal Civil  en caso  que  no se cumpla  voluntariamente. Sin lugar a dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempeñan dentro de la sociedad.

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