ETIMOLOGIA
La palabra arbitraje tiene su origen en la palabra adbiter, la cual proviene
de la proposición ad y arbiter que significa tercero que se dirige a dos litigantes
para solucionar su controversia.
ACEPCION GENERAL
La palabra arbitraje
consiste en la
“acción o facultad de arbitrar”, en tanto que
arbitrar, consiste en “resolver, de manera pacifica, un
conflicto entre partes”.
CONCEPTO J JURÍDICO
Jurídicamente
el arbitraje consiste en la acción o facultad de arbitrar y el juicio
arbitral // toda decisión dictada por un
tercero, con autoridad para ellos
en una cuestión o un asunto. Integra
un sistema de obtener justicia
sin recurrir a las medidas extremas pero
ateniéndose a derecho o justicia.
Para Cabanellas
el arbitraje es toda decisión
dictada por un tercero, con
autoridad para ello, en una cuestión o
asunto que las partes han
sometido a su decisión y que
tiene que cumplirse obligatoriamente.
En palabras de Sara L. Feldstein de Cardenas el arbitraje
es la institución que permite a
las personas dirimir sus conflictos
ante terceros imparciales,
llamados árbitros, a quienes
eligen libremente, con el objeto
de que den solución
definitiva a sus diferencias.
Para Roque J
Caivano el arbitraje
comparte con el sistema
judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no
auxilia a las partes para que
estas acuerden la
solución, sino que se
las impone mediante el
dictado de un laudo, igual
en sus efectos a una sentencia judicial.
En atención de Montero Aroca, el arbitraje "es una institución jurídica
Heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e
imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve con base a una
potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso
de ser materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por
la discrepancia”.
Christopher Moore sostiene que
el arbitraje, es un termino genérico
que designa un proceso
voluntario en que las
personas en conflicto solicitan la
ayuda de un tercero imparcial y
neutral, que adopta una decisión para aquellos, por referencia
a los temas en disputas.
Por su parte para
Matheus Lopez el
arbitraje supone un
ámbito heterocompositivo de resolución de cuestiones litigiosas, que se justifica
en la autonomía de la
voluntad como valor
superior del ordenamiento jurídico, valor superior de rango
constitucional.
John Alllison el arbitraje,
cuya naturaleza es fundamentalmente de confrontación y genera una decisión vinculante adoptada
por una tercera parte, es la
versión del ADR que mas se asemeja la litigio.
Todd B. Carver y Albert A. Vondra procedimientos similares
a aquellos de un juicio normal que reemplazan a la
solución vinculante de un juez o
un jurado por la tercera parte, suelen
estar comprometidos por cláusulas en los
contratos que las
comprometen al arbitraje en caso de que surjan disputas concernientes
al negocio establecido entre
ellas.
El arbitraje es un mecanismo Alternativo de solución
de conflictos adversarial,
adjudicativo y privado, donde la
composición de pretensiones, se da por los
particulares y no por el Poder Judicial,
concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado arbitro designado y remunerado por las mismas partes
o una institución arbitral, quien impone
a las partes la solución al conflicto a
través del laudo arbitral que es
obligatorio y definitivo a ambas partes
.
Nuestra constitución vigente de 1993, en su art. 138
establece: "la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a
la constitución y a las leyes", y en su art. 139 señala: "no existe
ni puede establecer jurisdicción alguna independiente, con excepción de la
militar y la arbitral", de igual modo el art. 62 preceptúa: "los
conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía
arbitral o en la vía judicial, según los mecanismos de protección previsto en
el contrato o contemplados en la ley", finalmente en relación al propio
Estado, en la parte final del art. 63 dispone: "el Estado y las demás
personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de
relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional en la forma en
que disponga la ley".
Como vemos la constitución al tiempo que garantiza el
acceso a la justicia ordinaria, permite a los particulares y aun al Estado, a
dejar de lado ese medio recurriendo al arbitraje como formula alternativa.
El Estado reconoce la decisión arbitral otorgándole el
valor de cosa juzgada, considerando para tal efecto el procedimiento único de
ejecución en el Código Procesal
Civil en caso que no
se cumpla voluntariamente. Sin lugar a
dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos
desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempeñan dentro de la
sociedad.
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