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ARBITRAJE INSTITUCIONAL




Para Feldestein y Leonardi[1] en el arbitraje Institucional o Administrado las partes convienen dirimir sus diferencias  ante instituciones especializadas, con profesionales, experiencia y prestigio. En este caso los Centros de Arbitraje, aportan su organización, que implica desde la infraestructura, hasta los profesionales y normas de desenvolvimiento especifico.

Almagro Nosete[2] definía al arbitraje institucional como el confiado a un Centro de Arbitraje, entidad de carácter corporativo o institucional que administra aquél, mediante la designación de los árbitros, la sujeción del mismo a determinadas reglas de procedimiento y la facilitación, en general, de los medios necesarios para llevar a cabo el fin encomendado de dar solución arbitral al asunto.

El arbitraje institucional o administrado, es un prototipo de arbitraje cuya característica fundamental, radica en que una entidad o institución  constituida  como persona jurídica de derecho público o privado, se  encarga de la administración, organización del trámite del proceso  arbitral, designación de los árbitros, de proveer  el  reglamento al que se someten las partes y la infraestructura necesaria para desarrollar el arbitraje.
Las  instituciones arbitrales se valen de instrumentos cada vez más ágiles, para adecuar las reglas a las necesidades de los usuarios, surgiendo reglamentos de arbitraje común, u otras variantes como arbitraje acelerado, para optimizar la duración del proceso de gran importancia para el tiempo como acto fundamental.
También hay otras formas Standard, para pactar el arbitraje a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje.
VENTAJAS
El  arbitraje institucional   es   inmensamente  superior al   ad-hoc  por  muchas  razones, entre las  que podemos destacar las  siguientes:
  •  Seguridad

 Confianza y previsibilidad  en la tramitación de  los procesos arbitralesEn  vista  que  las instituciones  arbitrales  cuentan con reglamentos  que establecen   el procedimiento  a  seguir  en la tramitación  del proceso arbitral, la  cual  es  conocida  por las partes  al momento de pactar, en cambio en el  arbitraje  ad-hoc  con la  notificación  del acta de instalación  del tribunal arbitral recién pueden  conocerse  las reglas.
Conocer  de manera previa  el procedimiento a  seguir, genera  confianza  en las partes, debido  a que tendrán la certeza  de  que las reglas de  juego no serán  cambiadas.
  • Ubicación  de  la sede  del tribunal arbitral

En este  caso,  las partes  igualmente al momento de  suscribir  el convenio  arbitral  conocen  el  local,  donde se desarrollara el proceso  arbitral, que  será la sede de la institución que administra el proceso arbitral, lugar donde las partes  presentaran la demanda arbitral, los  diferentes escritos, asistir a las  audiencias y podrán realizar  la lectura del expediente  arbitral.  A  diferencia  del arbitraje  ad-hoc el lugar es desconocido, siendo   en la mayoría de los casos  el estudio jurídico de algunos de los  miembros del tribunal arbitral.
  •   Conservación de expedientes

Al  concluir  el proceso arbitral  la institución  arbitra conservará  y resguardara el expediente  en su archivo central por  un periodo de tiempo   con la  finalidad que las partes  puedan  solicitar  copia de los  actuados , leer el expediente etc. A  diferencia del   ad-hoc   donde se desconoce el lugar donde se  conservara  el expediente
  •  Ejercicio de  control.
La institución arbitral  ejerce control: sobre  los  árbitros, exigencia del deber de declaración, el trámite de las designaciones  de los  árbitros y el trámite de la  recusación.
  • Costo  del proceso arbitral

 En el  arbitraje institucional  los  costos que irrogue  la tramitación del proceso arbitral  es  conocido   por las  partes    al  momento  de  pactarlo,  a través  del convenio arbitral, por  cuanto  las  instituciones  arbitrales  cuentan con una  tabla de honorarios de acuerdo a la  cuantía de la pretensión.  En cambio  en el arbitraje   ad-hoc  el costo recién es conocido  con la notificación del acta de instalación del tribunal arbitral.

Podemos mencionar Centros de Arbitraje de orden internacional   creados  por  convenios internacionales  como  el Centro  Internacional para el  Arreglo  de Diferencias Relativas  a Inversiones (CIADI), La  Corte Permanente de Arbitraje de la Haya,  La Comisión Interamericana de Arbitraje; a nivel de La  Organización de Estados Americanos  encontramos La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC); En E.E.U.U. destaca  La  American  Arbitration Association ( AAA) con sede  en Nueva York,  La Corte Española de Arbitraje  (España),    Chartered Institute Of  Arbitrators ( Inglaterra), Corte  Arbitraje de  Ginebra ( Suiza),  por  ultimo en nuestro  país los gremios  empresariales  como la Cámaras de  Comercio crearon  centros de arbitraje, siendo el mas  antiguo  La Cámara de Comercio  de Lima,   Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana ( AMCHAM- PERU), Otros  creados  por instituciones privada  como el CENTRO DE  ARBITRAJE LIMAMARC,  por instituciones públicas  como el Tribunal Arbitral del OSCE.



[1] Sara Lidia.Feldestein  de Cardenas, Hebe Mabel.  Leonardi de herbon, El Arbitraje, Abeledo Perrot, Buenos  Aires, 1998, pag. 15.
[2] ALMAGRO NOSETE, J. en VVAA. Estudios de Derecho Procesal en honor de Victor Fiaren Guillén, Valencia, 1990, p. 37

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