Para Feldestein
y Leonardi[1] en el
arbitraje Institucional o Administrado las partes convienen dirimir sus
diferencias ante instituciones
especializadas, con profesionales, experiencia y prestigio. En este caso los
Centros de Arbitraje, aportan su organización, que implica desde la
infraestructura, hasta los profesionales y normas de desenvolvimiento
especifico.
Almagro Nosete[2] definía al arbitraje
institucional como el confiado a un Centro de Arbitraje, entidad de carácter
corporativo o institucional que administra aquél, mediante la designación de
los árbitros, la sujeción del mismo a determinadas reglas de procedimiento y la
facilitación, en general, de los medios necesarios para llevar a cabo el fin
encomendado de dar solución arbitral al asunto.
El arbitraje
institucional o administrado, es un prototipo de arbitraje cuya característica
fundamental, radica en que una entidad o institución constituida
como persona jurídica de derecho público o privado, se encarga de la administración, organización
del trámite del proceso arbitral, designación de los árbitros, de proveer el reglamento al que se someten las partes y la infraestructura necesaria para desarrollar el arbitraje.
Las instituciones arbitrales se valen de instrumentos cada vez más ágiles, para adecuar las reglas a las necesidades de los usuarios, surgiendo reglamentos de
arbitraje común, u otras variantes como arbitraje acelerado, para optimizar la
duración del proceso de gran importancia para el tiempo como acto fundamental.
También hay otras formas Standard, para pactar el
arbitraje a través de modelos de convenio arbitral y todos los servicios de
rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas,
fijar los honorarios de los árbitros y peritos, elegir los árbitros, resolver
recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede
del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general
todo lo relacionado al proceso de arbitraje.
VENTAJAS
El arbitraje
institucional es inmensamente
superior al ad-hoc por
muchas razones, entre las que podemos destacar las siguientes:
- Seguridad
Confianza y
previsibilidad en la tramitación de los procesos arbitrales. En vista que las instituciones arbitrales cuentan con reglamentos que establecen el procedimiento a
seguir en la tramitación del proceso arbitral, la cual
es conocida por las partes al momento de pactar, en cambio en el arbitraje ad-hoc con la
notificación del acta de
instalación del tribunal
arbitral recién pueden conocerse las reglas.
Conocer de
manera previa el procedimiento a seguir, genera confianza
en las partes, debido a que
tendrán la certeza de que las reglas de juego no serán cambiadas.
- Ubicación de la sede del tribunal arbitral
En este caso, las partes igualmente al momento de suscribir
el convenio arbitral conocen
el local, donde se desarrollara el proceso arbitral, que
será la sede de la institución que administra el proceso arbitral, lugar
donde las partes presentaran la demanda
arbitral, los diferentes escritos,
asistir a las audiencias y podrán
realizar la lectura del expediente arbitral.
A diferencia del arbitraje ad-hoc el lugar es desconocido,
siendo en la mayoría de los casos el estudio jurídico de algunos de los miembros del tribunal arbitral.
- Conservación de expedientes
Al
concluir el proceso arbitral la institución arbitra conservará y resguardara el expediente en su archivo central por un periodo de tiempo con la
finalidad que las partes
puedan solicitar copia de los
actuados , leer el expediente etc. A
diferencia del ad-hoc donde se desconoce el lugar donde se conservara
el expediente
- Ejercicio de control.
- Costo del proceso arbitral
En el arbitraje institucional los
costos que irrogue la tramitación
del proceso arbitral es conocido
por las partes al
momento de pactarlo,
a través del convenio arbitral,
por cuanto las
instituciones arbitrales cuentan con una tabla de honorarios de acuerdo a la cuantía de la pretensión. En cambio
en el arbitraje ad-hoc el costo recién es conocido con la notificación del acta de instalación
del tribunal arbitral.
Podemos mencionar Centros de Arbitraje de orden
internacional creados por
convenios internacionales
como el Centro Internacional para el Arreglo
de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI), La Corte Permanente
de Arbitraje de la Haya, La Comisión
Interamericana de Arbitraje; a nivel de La
Organización de Estados Americanos
encontramos La Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC); En
E.E.U.U. destaca La American
Arbitration Association ( AAA) con sede
en Nueva York, La Corte Española
de Arbitraje (España), Chartered Institute Of
Arbitrators ( Inglaterra), Corte
Arbitraje de Ginebra (
Suiza), por ultimo en nuestro país los gremios empresariales
como la Cámaras de Comercio
crearon centros de arbitraje, siendo el
mas antiguo La Cámara de Comercio de Lima,
Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana ( AMCHAM- PERU),
Otros creados por instituciones privada como el CENTRO DE ARBITRAJE LIMAMARC, por instituciones públicas como el Tribunal Arbitral del OSCE.
[1] Sara Lidia.Feldestein de Cardenas, Hebe Mabel. Leonardi de herbon, El Arbitraje, Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1998, pag. 15.
[2] ALMAGRO
NOSETE, J. en VVAA. Estudios de Derecho Procesal en honor de Victor Fiaren
Guillén, Valencia, 1990, p. 37
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