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ARBITRAJE INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVERSIONES

  La  gran  mayoría de los Tratados  de Libre Comercio ( TLC),   Tratado Bilaterales de Inversión (BITs), suscritos por el Perú  con otros  países, establecen  como  mecanismo de solución de controversias que surgen entre las partes del convenio y también  como  garantía inherente a la protección y promoción de la actividad inversiones, al  arbitraje  en materia de inversiones. Básicamente, el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos  adversarial, adjudicativo  y privado, donde la composición  de pretensiones, se  da por los  particulares  y no por el Poder Judicial, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado árbitro  designado y remunerado por las mismas partes o una institución arbitral,  quien impone a las partes la solución al conflicto  a través del laudo arbitral  que es obligatorio y definitivo  a ambas partes. El arbitraje internacional en materia de  inversiones, es  definido [1] por la doctrina como  mecanismo de soluci

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA

Es innegable  que  durante los  diecisiete años que lleva  instaurada  en el Perú, la Conciliación extrajudicial realizada ante   los denominados  Centros de Conciliación Extrajudicial, ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, cuyo objetivo central se orienta a  ayudar  a resolver conflictos familiares, en armonía  con el  principio  del interés superior del niño(a),  a diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente. Principales razones las siguientes: Satisfacción de intereses  Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores ( de existir), cónyuges o padres de familia, porque, han sido diseñadas y construidas por los propios padres, cónyuges o convivientes, en función al principio del intereses

Los adicionales en las Contrataciones del Estado

         1. Acepción  común Según el Diccionario  de la  Lengua Española,  la palabra  Adicional,   significa “que se suma o añade a algo”, es  sinónimo de suplementario, agregado, adjunto, añadido, complementario. 2. Definición  jurídica En  Contratación Estatal,  los  adicionales,  son   aquellas   prestaciones  de bienes, servicios u obras, realizadas  por  los  Contratistas, a favor de las Entidades,  que no estaban incluidas, en el expediente técnico o en el  contrato  y   cuya  realización  es necesaria  e indispensable para alcanzar  la finalidad  del contrato. Los  adicionales  se  enmarcan dentro de las denominadas  clausulas exorbitantes,  que  aunque  no se encuentran en los contratos  se  entiende pactadas, sobre  las cuales  las partes no  pueden disponer  lo contrario, en  virtud  de las  clausulas exorbitantes,  la  Entidad puede adoptar  unilateralmente  decisiones   que  son impuestas a la otra parte, sin  que los  contratistas  puedan oponerse a