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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

    DEFINICION. El término  garantía según el DRAE [1] significa cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad. En términos generales las garantías contractuales, son documentos emitidos por bancos, financieras o de seguros, bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Fondos de Pensiones que respaldan a los contratistas y que se exigen en los procesos de selección referidos a contrataciones del Estado. Las garantías, también constituyen clausulas obligatorias en la contratación pública. La garantía de fiel cumplimiento constituye uno de los tres tipos de garantías en el ámbito de las contrataciones del Estado [2] , se encuentra establecida en la LCE y RLCE, señalando que, para la firma del contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento constituye un requisito indispensable para la suscripción de un contrato, por parte

MODIFICACIONES AL ARBITRAJE POPULAR

Por  años  el arbitraje fue considerado inaccesible y elitista, siendo el talón de aquiles del arbitraje civil, comercial y de contratación pública en Perú, su elevado costo económico que representaba para una persona natural y para las Mypes, lo que impedía que muchas personas accedan a una justicia especializada y rápida, por lo que en el año 2008, se creó el Arbitraje Popular [1] , para promover el acceso a la justicia arbitral, de las personas naturales, comerciantes pequeños y medianos, emprendedores, micros y pequeñas empresas, diseñado para una justicia célere. En suma, el arbitraje Popular, se implanto en Perú, para masificar el arbitraje como medio de solución  de conflictos, de bajo costo y de baja cuantía, ágil,  efectivo y eficiente, orientado exclusivamente para  las  grandes mayorías, sean estas personas naturales  o Mypes. Tras los siete años de su instauración en Perú, el Arbitraje Popular, resultó ser la antítesis del arbitraje comercial y de contratación